Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 013006353/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 17 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13006353/2008 “VENTOLA, J. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 212/215) contra la sentencia del 30 de junio de 2014, que resolvió rechazar el planteo de falta de acción y/o inhabilidad de título, de excepción de espera y de pago total sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados como los hechos a cuenta y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos a fs. 188/197, en cuanto asciende a un total adeudado al 31 de enero de 2014 de $ 40.414,16; determinó el haber previsional al mes de enero de 2014 en $ 4.969,62 e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 207/210).

Concedido en relación el recurso, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 216), quien lo contestó a fs. 217/218.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

221) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 222).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechaza la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, partiendo del cálculo de intereses superiores a los indicados en el fallo, sin referirse a qué tasa se aplica y consignando un período que no era el comprendido a la fecha en que se pagó el reajuste.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3266452#164513821#20161017093247279 Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así...

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