Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2011, expediente 25.727/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.503 CAUSA N° 25.727/2008 SALA IV

VENTIMIGLIA C/ ERIC ALEJANDRO S/ TRANSMARITIMA S.A. C/

DESPIDO

JUZGADO N°10

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 240/245) que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 248/250), sus letrados (fs. 247), la demandada (fs.

251/255) y las peritos calígrafa (fs. 256/257) y contadora (fs. 246).

II) La demandada cuestiona, en primer término, el acogimiento del reclamo indemnizatorio por daño moral.

Para así decidir, la Sra. Jueza a quo consideró, en síntesis, que: a) se ha acreditado que las firmas insertas en la documentación glosada en autos con el sello respectivo del actor son apócrifas y que la demandada utilizó tales documentos para desarrollar su actividad con posterioridad al despido; b) en atención al carácter de declaración jurada que poseen tales documentos y la responsabilidad recaída sobre la persona firmante en su carácter de despachante de aduana, esos hechos efectivamente pudieron haber provocado en el actor una mortificación en su esfera personal y en el ambiento en que desarrolla su actividad, que bien pudo haber afectado su buen nombre y honor, por lo que la utilización que hizo la demandada de la documentación aludida cuando ya había finalizado el vínculo laboral, lesionó los derechos del demandante en su condición de persona y trabajador; c) en el caso existió una violación al deber general de no dañar y la conducta de la empleadora al continuar operando con la firma de su ex empleado, tuvo directa conexión con la relación laboral, en tanto se valió de la condición que éste tenía de despachante de aduana –con su debido número de registro otorgado por la autoridad competente para desempeñarse como tal- para seguir emitiendo los documentos aludidos utilizando el nombre del actor y su firma, que en el caso además era apócrifa.

La demandada se agravia de esas conclusiones, pues estima que: a) la 1

fecha inserta en los documentos referidos es la programada para el ingreso de la logística y no la de iniciación del trámite (que es siempre anterior a aquélla), por lo que la gestión fue realizada por el actor antes del 31 de enero de 2007; b) el actor no probó que la utilización de los formularios fuera posterior a su despido,

por el contrario, su parte acreditó que debieron ingresar con anterioridad al distracto; c) la prueba pericial es de ningún valor, pues el cotejo se produjo sobre fotocopias y el peritaje se centró sobre la intervención del actor, pero de ningún modo vincula a la empresa con la autoría ni con la fecha de presentación de los documentos; d) el actor nunca realizó gestiones como despachante de aduanas,

sino que era sólo la persona “administrativa” designada para completar y presentar la documentación vinculada con el ingreso de la logística a puerto.

Anticipo que la queja merece trato favorable.

Digo esto, pues, aún cuando, por hipótesis, se considere que las firmas insertas en las copias acompañadas por el actor y obrantes en el sobre de fs. 26

no pertenecen al actor (conclusión a la que la perito calígrafa arribó “con reservas” por tratarse de fotocopias y no de originales, cfr., en especial, fs. 217 y 218 vta.), lo cierto es que no se ha acreditado que esas copias correspondieran a los formularios efectivamente entregados por la demandada a BACT SA.

Ello es así, pues, si bien las citadas fotocopias se refieren a los mismos contenedores (TRLU 177265-0, GESU 922863-4, GESU 924029-1, CRLU

727776-5 y TRIU 824865-5) que las copias remitidas por BACT SA a fs. 92, 93,

94, 95 y 98, lo decisivo es que las firmas insertas en las primeras son similares pero no idénticas a las estampadas en las segundas, lo que revela que ambos juegos de copias (las acompañadas por el actor y las agregadas por BACTS SA)

no corresponden a los mismos originales.

El demandante se equivocó entonces al ofrecer como prueba un peritaje caligráfico sobre las fotocopias por él acompañadas, dado que el cotejo debió

haberse hecho sobre las remitidas por BACTS SA.

De tal modo, el demandante no acreditó, como estaba a su cargo (art. 377

del Código Procesal), que los formularios efectivamente recibidos por BACTS

SA (que, reitero, son aquellos cuya copia adjuntó esa firma en su informe)

contuvieran firmas apócrifas del actor.

Por otra parte, tampoco demostró el actor que los formularios que llevan su firma hayan sido presentados por su empleadora con posterioridad al despido.

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En efecto, si bien BATCS SA adjuntó copias de los formularios recibidos para embarque de contenedores a nombre de TRANSMARÍTIMA SA en el período solicitado –es decir, en el comprendido entre el 1° de febrero y el 9 de marzo de 2007, lo cierto es que la mayoría de esos formularios (justamente los de fecha más reciente, a juzgar por los sellos fechadores) fueron firmados por otro empleado (O.N.R., cfr. fs. 99/117).

En cuanto a los que llevan el sello de VENTIMIGLIA (fs. 91/98), carecen de fecha. Pero si, por hipótesis, se tomara en cuenta la data (1° de febrero de 2007) consignada en el sello estampado en las copias acompañadas por el actor,

ello tampoco favorecería la postura del reclamante, ya que, como expresamente aclaró BATCS SA en su segundo informe, “los sellos con fecha que oportunamente se colocaban en los FUEE…indican la fecha a partir de la cual ese contenedor está autorizado a ingresar, independientemente de la fecha en USO OFICIAL

que se efectúa el trámite

(sic, fs. 149 vta.).

De tal modo, y como bien lo señaló la Sra. Fiscal en lo Correccional en el expediente agregado por cuerda, “dichos formularios debieron ser confeccionados con anterioridad a dicha fecha en...

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