Ventajas y riesgos: qué evaluar antes de adherir al plan de pagos de deudas impositivas con la AFIP

Hasta el último día de este mes, quienes tengan deudas impositivas podrán inscribirse en el plan de facilidades de pago que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lanzado sobre el final de la gestión kirchnerista, el programa prevé un plazo de hasta 120 meses para regularizar obligaciones, con la particularidad de que la primera cuota ya será recibida por el fisco cuando haya cambiado el gobierno.

La resolución 3806 del organismo recaudador, que establece las condiciones del plan dirigido tanto a empresas como a personas físicas, prevé la posibilidad de que quienes estén pagando cuotas de un plan al que se sumaron previamente, reformulen la financiación de su deuda adhiriéndose a la nueva disposición. En este punto, los contadores destacan la conveniencia de dar ese paso para quienes estén regularizando su situación bajo las condiciones de la resolución 3756 de marzo de este año: sugestivamente, el gobierno saliente otorga esa opción de migrar desde un plan dispuesto hace poco para ir a otro que ofrece una tasa de interés por financiamiento más baja y que, a diferencia del anterior (cuyo plazo para anotarse había cerrado el 30 de junio), no le impone a quienes sean empleadores, la exigencia de no disminuir la dotación de personal.

La oportunidad en que se lanza la medida podría, según algunas opiniones, limitar en algo la adhesión. La razón es que, cada vez que asume una nueva gestión, hay expectativas de un programa para regularizar deudas con beneficios más amplios. El plan actual, al igual que los anteriores, no prevé la condonación de intereses ni de posibles multas (que dependen de la causa por la cual se llegó a tener una deuda); por esa razón no se lo define como una moratoria.

A continuación, una guía con los principales puntos.

¿Qué obligaciones impagas pueden incluirse?

-Pueden incorporarse al plan deudas impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre pasado, y también los intereses, las actualizaciones y multas que surjan de ellas. Además puede financiarse el pago de las cargas fiscales originadas en ajustes que haya determinado la AFIP luego de una fiscalización; las deudas en discusión administrativa o judicial pueden sumarse, pero con la condición de que el contribuyente desista del reclamo. Están incluidas también las cuotas mensuales del monotributo. Y se permite la adhesión por la obligación derivada de operaciones no documentadas: este concepto se refiere a...

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