Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita141/22
Número de CUIJ21 - 513808 - 3
  1. 315 PS. 366/369

    Santa Fe, 22 de febrero del año 2022.

    VISTOS: Los autos caratulados "VENOSA, L.H. contra ASOC. MUTUAL UNION SOLIDARIA Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 138/20 - CUIJ 21-03753962-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513808-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora codemandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 98/105; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 311, págs. 65/72 esta Corte resolvió rechazar la queja esgrimida por la codemandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad (ley provincial 7055).

    2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por vulneración a los derechos de propiedad y defensa en juicio (fs. 120/138).

      En concreto, afirma que su parte resultó condenada a abonar una indemnización por una patología no listada, con el consiguiente apartamiento de la jurisprudencia de la Corte nacional (fallo "L.").

      Luego, aduce que la comprobación del nexo causal no contó con cuantificación probatoria suficiente, desde que se lo consideró acreditado por la declaración de un único testigo. También afirma que la pericia médica no argumentó con material objetivo medible y que la pericia en seguridad e higiene no describió el puesto de trabajo del actor.

      Finalmente, sostuvo que la aplicación de intereses equivalentes a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante resulta demasiado elevado. Citó jurisprudencia ("B." de la Corte nacional y "Municipalidad c. Bergagna", "V." y "O." de este Tribunal), efectuó cálculos y afirmó que con los accesorios definidos "el monto se incrementa más de un 400% respecto del monto inicial".

    3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 153/157v.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de crítica...

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