Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 002624/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2624/2019

VENKON SRL c/ EDESUR SA s/SERVIDUMBRE

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Con el objeto de instalar una cámara transformadora de electricidad para atender al suministro de energía eléctrica del edificio ubicado en la Avenida Directorio 3236/28 de esta ciudad y otros aledaños, “EDESUR

    S.A.” le comunicó a “VENKON S.R.L.” -como propietaria del inmueble- que debería cederle un espacio para su colocación. A ese fin, la empresa constructora se comprometió a construirla y asimismo a cederle el espacio necesario para la instalación.

    Concluida la ejecución civil y aprobada por “Edesur S.A.”,

    “VENKON S.R.L. denunciando que no había podido acordar el monto de la indemnización adeudada en los términos de la ley 19.552 (modificada por el art.83 de la ley 24.065)(fs. 5), promovió esta demanda, reclamándole el resarcimiento de los gastos producidos por la construcción de la servidumbre,

    en la cantidad de $ 1.084.102,15, más la indemnización prevista en el art.9 de la ley 19.552 (modificada por el art. 83 de la ley 24.065) por la suma de (US$

    80.471)que según la cotización actual del dólar en relación al peso, es de $3.449.280 con más intereses, costas y desvalorización monetaria, si la hubiere,

    y/o lo que en más resulte de la prueba a producirse que totaliza la cantidad de $4.497.382,15. Fundó el derecho que le asiste en la ley 19.552, (modificada por la ley 24.065 art. 83) y del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia sobre la materia (fs. 14/21).

    Corrido el pertinente traslado de la demanda se presentó en autos la representante de “EDESUR S.A.”, formulando una cerrada negativa de los hechos y derecho invocado por la parte actora y tras oponer como defensa de fondo “la falta de legitimación activa de la actora” negó que correspondan los Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    daños y perjuicios reclamados, solicitando -en consecuencia- su total rechazo en los términos que da cuenta la presentación de fs. 33/42.

  2. Concluidos los trámites de rigor con la presentación de los alegatos de ambas partes (fs. 131/134 y fs.136/140), la señora magistrada de la anterior instancia -tras sintetizar adecuadamente los términos sustanciales de la relación procesal- dictó sentencia a fs.147/155vta. En primer lugar rechazó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.

    Seguidamente tuvo por acreditado que la sociedad actora construyó una cámara transformadora para el suministro de energía eléctrica para abastecer las necesidades de la demandada en el edificio de la actora. Luego consideró, que efectivizada la construcción, su aprobación y uso por parte de la accionada es modo suficiente de adquisición de la servidumbre y la falta de una resolución del ENRE como elemento formal para la inscripción en el registro no podía ser opuesta –per se- como impedimento de la determinación y percepción de la indemnización prevista en la normativa pertinente. A ello agregó, que el uso del inmueble de propiedad de la actora, por parte de la demandada, afecta lo exclusivo de su derecho de dominio que permitía concederle la indemnización que reclama, considerando que no existe óbice alguno para establecerla en el presente proceso, atendiendo no solamente al valor de la tierra, sino que también debía ponderarse el grado de restricción que deba tolerar el inmueble,

    con motivo de la desmembración que se le impone.

    Finalmente en base a las fundadas conclusiones del perito designado de oficio, en tanto no existían otras pruebas que las desvirtuaran,

    procedió a valorar cada uno de los rubros que integró la pretensión indemnizatoria.

    Consideró que la suma como indemnización por servidumbre debería ser admitida, en un 50% menos de lo informado por el experto que la magistrada convirtió –según su criterio- a la moneda de curso legal a la fecha de la pericia, es decir en la cantidad de $ 1.746.990, basándose para ello en el beneficio que le proporcionaba al inmueble de la empresa constructora la provisión del fluido eléctrico a su emprendimiento inmobiliario.

    A su vez, tuvo por acreditado -según el informe agregado a fs. 80

    de la Empresa Losamil Construcciones- el desembolso provocado por los Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2624/2019

    gastos incurridos para la construcción de la servidumbre por la suma que abonó

    Venkon S.R.L. en la cantidad de $ 1.048.102,15.-

    Seguidamente juzgó equitativo admitir la indemnización hasta el monto total de $ 2.795.092,15 considerando que el reclamo se ajustó a lo que en más o en menos resultara de las pruebas a producirse. Los montos reconocidos devengarán intereses en lo que hace al reintegro de lo abonado en concepto de la construcción civil, desde la fecha del pago de la factura. Y en...

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