Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FPA 010115/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10115/2022/CA1

Paraná, 14 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VENIALGO, J.W.

CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA

(OSPIM) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

10115/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 12/12/2022, contra la sentencia dictada en fecha 06/12/2022.

El recurso se concede el 13/12/2022, contesta agravios la parte actora el 15/12/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 01/02/2022.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Industria Maderera. Solicita que se ordene a ésta que le otorgue, con carácter urgente, gratuito e integral:

    1. Cobertura de cirugía de fijación espino pélvica l4

    – iliaco con sustitución de implante y colocación de injerto óseo.

    B) Cobertura de prótesis: 1) Sistema para Revisión de Columna en Titanio, con Tornillos POLIAXIALES de Doble geometría en diámetro extremo de 8 y 9mm; 2) Barra maleable para B. in situ y Rígida de alternativa; 3) Tornillos para Fijación sacra y opción para ILIACO con conectores, a demanda en la cirugía. DTT; 4) Set de Instrumental con Caja Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    de iniciación de pedículo con Puntas Cuadradas obelisco,

    Cono, Rawplug de diferentes tamaños; 5) Grifas de plano frontal y sagital para corrección en ambos ejes; 6)

    Asistencia Técnica en Quirófano; 7) 2(DOS) dosis de Sustituto óseo; 8) 1 (UN) Sellador de duramadre; 9) 1 (UN)

    S. drape; 10) 1 (UN) H..

    C) Cobertura de controles pre-operatorios, gastos de cirugía, honorarios equipo médico quirúrgico interviniente,

    cirujano, cirujano ayudante, instrumentadora quirúrgica,

    gastos de internación, derecho de uso del quirófano,

    consumo de oxígeno y monitoreo, descartables, medicamentos durante la cirugía e internación, asistencia técnica en quirófano, honorarios de anestesista, drogas anestésicas,

    sangre, suturas mecánicas con sus repuestos, y eventuales complicaciones, controles post-operatorios.

    Todo lo solicitado es conforme prescripción médica del profesional que lo atiende, y debido a la enfermedad que padece seudoartrosis vertebral posterior, por falla de implante previo, en fijación L4/S1.

    Explica que el 20/07/2022 se presentó en la oficina de la obra social demandada para realizar el pedido de cobertura en el que adjuntó la documentación médica que justifica la cirugía, y que ante la falta de respuesta de la demandada reiteró su petición mediante carta documento el 27/07/2022, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que sean necesarias.

    Dice que la accionada le envió una carta documento el 06/10/2022 en la que le comunica que, como del análisis de su historia clínica se aprecia que el evento sufrido por él fue producto de un “esfuerzo laboral”, la cobertura le Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    corresponde a la A.R.T contratada por su empleador.

    Sostiene que esta misiva demuestra la negativa, de manera expresa, de la obra social a otorgar la cobertura solicitada, razón por la que deduce la presente acción de amparo.

  2. La obra social produce el informe circunstanciado y afirma que surge de la historia clínica presentada por el Sr. V., de manera presencial, que el evento sufrido se corresponde con un accidente laboral; y que debido a ello la cobertura debe ser efectuada por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que haya contratado su empleador.

  3. La magistrada de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y condena a la demandada a brindar la cobertura total solicitada. Impone las costas a la obra social, regula honorarios en 22 UMA al letrado del actor y en 20 UMA al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  4. Que agravia a la demandada la condena dictada,

    sostiene que la sentencia es errónea, improcedente y sin fundamentación suficiente.

    Expone que resulta claro de la historia clínica que el actor sufrió un accidente laboral, dentro del establecimiento de su empleador y, por lo tanto, este debe denunciar el hecho ocurrido ante la A.R.T, para que sea esta quien se encargue de la cobertura que la salud del Sr.

    V. requiere.

    Dice que su parte no mantuvo una posición pasiva frente al reclamo de su afiliado, sino que, por el contrario, se comunicó con él y con su empleador, para Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    explicarle que debe informar lo sucedido a la A.R.T, ya que esta es quien debe cubrir la cirugía conforme la legislación vigente.

    Hace reserva del caso federal.

  5. La parte actora contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con costas.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    V- Que, en forma liminar, corresponde señalar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio, soslayando el abordaje de aquellas ajenas a lo medular (“Fallos” 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    VI-

  6. Que no se encuentra controvertida la afiliación del actor a la obra social demandada, su cuadro de salud ni la necesidad y urgencia de la prestación solicitada.

    La discusión se centra en evaluar si la cobertura le corresponde a la obra social, o si, por el contrario, debe ser a cargo de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

  7. Que al analizar el caso corresponde señalar que el art. 18 de la ley N° 27.348 establece “Estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo o empleador autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la ley 24.557 y sus modificatorias. Asimismo,

    las prestaciones en especie que sean brindadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 10115/2022/CA1

    alcanzados por la ley 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva obra social del trabajador”.

    A su vez, la Resolución General Conjunta 4302/2018

    (AFIP – Superintendencia de Servicios de Salud –

    Superintendencia de Riesgos de Trabajo) dice en el párrafo sexto de su considerando “Que son las Comisiones Médicas las que tienen la competencia para definir la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad,

    conforme lo dispuesto por el Artículo 21, apartado 1,

    inciso a) de la Ley N° 24.557 y por el Artículo 1° de la Ley N° 27.348.”.

    Finalmente, dicha resolución expresa en su art. 4 “En caso de rechazo del reclamo por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de deslinde de una patología inculpable y/o preexistente respecto de un siniestro previamente aceptado, de conformidad con la Resolución N°

    525/2015 (SRT) o la que pudiere reemplazarla, el agente del Seguro de Salud deberá prestarle atención médica al trabajador hasta tanto las Comisiones Médicas se expidan acerca del carácter laboral o inculpable de la...

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