Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCF 003281/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.281/2012/CA2 “V.C. y otro c/ Estado Nacional Minist de Defensa Estado Mayor General s/ accidente en el ámbito militar y fzas de seg”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.-

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Estado Nacional a fs. 552, contra la resolución de fs. 550/551 vta., fundado a fs. 561/567 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 569/573 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado la magistrada rechazó la previsión presupuestaria del capital de condena e intereses efectuada por el Estado Nacional para el ejercicio fiscal 2018 y lo intimó para que en el plazo de cinco días depositara los créditos adeudados (capital, intereses y honorarios de las letradas de la parte actora), bajo apercibimiento de ejecución.

  2. El demandado sostiene que la previsión realizada para el ejercicio 2018 es correcta porque el auto que aprobó la liquidación del capital e intereses data del 24 de octubre de 2016. Señala que antes de ello no podía cumplir con la previsión pertinente porque la deuda reconocida en la sentencia no era fácilmente liquidable.

    Invoca el precedente de la Corte Suprema de Justicia “C.”, particularmente en cuanto allí se refiere que el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, y que mientras eso suceda, cobra pleno efecto la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 165 de la ley 11.672.

    Finalmente, remarca el carácter de orden público de las disposiciones que rigen la cancelación de las condenas dinerarias a su cargo, que habrían sido vulneradas con la intimación objetada.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16108738#188180922#20170920121821203

  3. En la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 484/491 se estableció el monto de la condena que pesa sobre el Estado Nacional, así

    como sus intereses (con remisión a las concretas pautas definidas en la sentencia de primera instancia; conf. considerando 5°, fs. 440) y los honorarios de las letradas patrocinantes de la parte actora.

    Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso...

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