Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2023, expediente FMP 000825/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VENEZIANO, C.A.

c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 825/2020,

procedente del Juzgado Federal de Azul Nº 2, Secretaria Civil Nº 2 de aquella ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el pronunciamiento de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce recurso extraordinario federal. Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.-

    Conjuntamente con la contestación del traslado antes mencionado, la Dra. M.F.C., por derecho propio, solicita se regulen honorarios, por las tareas realizadas en segunda instancia.-

  2. Respecto al recurso presentado por la ANSeS, teniendo en cuenta que la temática relativa al análisis del recurso extraordinario deducido, ya ha sido tratada por esta Alzada en los autos caratulados:

    C.L.L. C/ ANSES S REAJUSTES VARIOS

    EXPTE. NRO: 41048182/2009 Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A..

    6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041048182/2009/CA002 Fecha:

    13/12/2021 10:52; corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En consecuencia, el recurso intentado no habrá de prosperar en atención a que las circunstancias mencionadas ut-supra hacen que devenga improcedente por el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley 48 y el código ritual para supuestos de extrema excepción como el presente, en el que no se ha fundado debidamente la alegada arbitrariedad.-

  3. Respecto a la solicitud de la Dra. C., atento el estado de autos, y las tareas realizadas ante esta instancia por la peticionante, a saber; en fecha 10/05/2023 “ C.sto Traslado de Rex - Solicito”; conforme Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, en un 30% de los honorarios fijados en primera instancia (conforme el auto regulatorio de fecha 01/08/2022, confirmado por esta Alzada en fecha 24/03/2023), ello con más el porcentaje pertinente en concepto de aportes previsionales y, en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, deberá adicionarse el aporte tributario correspondiente.-

    Por ello, este Tribunal RESUELVE:

  4. Declarar inadmisible el recurso...

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