Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Marzo de 2019, expediente CSS 044572/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44572/2017 AUTOS: “VENERO MORALES SANTIAGO c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva de fs. 39/40, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7 hizo lugar a la demanda incoada, revocó la resolución puesta en tela de juicio, calificó al causante como aportante regular y reconoció el derecho de la actora a la pensión pretendida, ordenó a ANSeS en 30 días emita nueva resolución, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 46/48, por el que se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y del plazo acordado para el cumplimiento.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la Sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros)).

Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado ha de ser confirmada dado que de haber mantenido la causante la misma tasa de aportación que registraba hasta su fallecimiento ocurrido el 3.7.12 a los 31 años de edad (ANSES le reconoció a esa data 10 Años 8 meses de aportes), al cumplir los 60 años habría superado los 30 años de servicios con aportes requeridos para acceder a la prestación por vejez. (Cfr. Sala III, Sentencia 115674 del 26.12.06 in re 7863/05 “S.J.J. c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez” y C.S.J.N.

P.A.A. c/ANSeS s/pensiones

, 6.4.10).

III.

Por otro lado, no ha de tener acogida favorable en esta instancia la...

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