Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 068784/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71109 SALA VI Expediente Nro.: CNT 68784/2014 (Juzg. N° 55)

AUTOS: “VENENCIO, PAULINO ERNESTO C/ NAGEMA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 132/134 vta., mereciendo la réplica de fs.

136/137.

Con relación a los honorarios, a fs. 134, la demandada recurre por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actor y del perito contador.

La parte demandada se agravia por la valoración de los testigos propuestos por la actora. Cuestiona la fuerza convictiva otorgada a sus dichos, teniendo con ellos Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24380598#174782770#20180604112149305 acreditadas las circunstancias que dieron lugar al despido indirecto en que se colocó el accionante.

Analizadas las constancias de la causa, puedo adelantar que el recurso en este aspecto, no tendrá piso de marcha.

En primer lugar corresponde destacar que la sentenciante, especialmente hizo hincapié en la circunstancia de que los testigos se encontraban comprendidos en las generales de la ley (en el caso por tener juicio pendiente), señalando que ello conllevaba a la obligación de analizarlos con mayor estrictez y rigor crítico, por lo que el argumento invocado en torno a la omisión de esta circunstancia, no resulta atendible.

Por otra parte, no puedo soslayar que el resto de los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial, no exceden de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de las declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión del sentenciante, en tanto esta última fue derivada del análisis minucioso, detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Tampoco habrá de tener favorable acogida el siguiente...

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