Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2023, expediente FGR 026335/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Venegas, M.M. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ contencioso administrativo - varios” (FGR 26335/2017/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 10 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.485, 19.490 y 24.463, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación de la demandada contra el pronunciamiento que la condenó a abonarle a la actora las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el adicional zona austral instituido por el art.1° de la ley 19.485 por el periodo febrero de 2016 a octubre de 2016 (inclusive).

    Ello con más los intereses correspondientes -desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA. Impuso las costas a Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    la accionada (art.68 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios.

    A esa decisión se arribó tras considerar, en lo que aquí interesa, que el reconocimiento del derecho del reclamante a percibir en sus haberes de retiro el suplemento “zona austral”, ya había sido resuelto en el amparo iniciado por el aquí accionante y, por lo tanto,

    resultaba ser una cuestión ya pasada a autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual.

  3. ) Que la recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria a la posición que se invoca.

    Postuló la arbitrariedad de la sentencia en el entendimiento de que contradijo la normativa aplicable al asunto planteado en autos y omitió analizar la jurisprudencia consignada por esa parte, como también la interpretación y...

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