Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Octubre de 2021, expediente COM 025504/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

25504 / 2015 VENDITTO, M.M. c/ GOZUK, V.E. Y OTROS s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

25504 / 2015 VENDITTO, M.M. c/ GOZUK, VANESA

EVELYN Y OTROS s/ORDINARIO

Juzg. 9 S.. 17 14-15-13

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Apeló la codemandada C.L.L.O. la resolución dictada el 28/04/21, que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por su parte y la intimó

-una vez firme la resolución- a depositar los gastos ocasionados por la subasta fracasada; con costas.

El recurso se encuentra fundado y fue respondido por la actora.

2) La demandada planteó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demanda con fundamento en que las notificaciones de fs. 226 y 292

fueron dirigidas a un domicilio erróneo (El Salvador 5541

Dpto. 3 de esta Ciudad de Buenos Aires).

En autos, en forma previa al dictado de la sentencia, la magistrada de grado ordenó el libramiento de oficios a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas y a la Policía Federal Argentina a fin de que informen el domicilio de la Fecha de firma: 27/10/2021

Alta en sistema: 09/11/2021 Expte. N° 25504 / 2015 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

25504 / 2015 VENDITTO, M.M. c/ GOZUK, V.E. Y OTROS s/ORDINARIO

nulidicente. Ello, luego de advertir que las notificaciones que se le habían cursado a la demandada fueron dirigidas al domicilio del inmueble cuya venta había originado este juicio -por la invocada falta de pago de la comisión inmobiliaria al intermediario-.

Los mencionados organismos informaron que el último domicilio registrado por la demandada era el de la calle El Salvador 5541 Dpto. 3 de CABA y allí fueron remitidas nuevas notificaciones bajo responsabilidad de la parte actora.

3) Ahora bien, con las constancias acompañadas por la demandada ha quedado demostrado que,

efectivamente, aquella no vivía, al tiempo en que se realizaron las diligencias. en ninguno de los dos domicilios indicados.

Debe señalarse que se ha adjuntado copia de un documento otorgado por la oficina del Ayuntamiento de Barcelona del cual surge que la demandada se encuentra empadronada en ese Municipio desde el 09/09/2016,

habiendo dado alta a su domicilio en esa Ciudad con fecha 14/12/16. Se agregó, además, copia de un permiso de residencia italiano de fecha 05/10/17.

Asimismo, surge de...

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