Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 038834/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

38834/2010

VENDITTO E.R. Y OTRO c/ CANTEROS JORGE

ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-MJC/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada y citada en fecha 12.08.2022 y por los actores en fecha 21.08.2022 –concedidos el 17.08.2022 y el 24.8.22 respectivamente- contra la sentencia definitiva y honorarios regulados en ella,

dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.

30 en fecha 11.08.2022.

II.a) De los antecedentes del trámite surge que conforme se desprende de la sentencia, el reclamo indemnizatorio de la Sra.

E.R.V. y del Sr. A.J.N.V. alcanzó la suma de pesos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y siete con dos centavos ($ 62.757,2).

II.b) En el pronunciamiento impugnado, se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.R.V. y A.J.N.V. contra J.A.C., por la suma de pesos sesenta mil ochocientos noventa, en favor de la primera y de pesos quinientos cincuenta y seis Fecha de firma: 13/10/2022

Alta en sistema: 17/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

mil trescientos cuarenta y siete, en favor del restante actor. Además, se hace extensiva la condena allí dispuesta a la citada en garantía,

Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

III.a) Con este escenario,

conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M.,

Requisitos generales de admisibilidad y procedencia

, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013,

t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6-13; id., íd., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la...

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