Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Agosto de 2019, expediente CSS 009122/2000/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM E. nº: 9122/2000 Autos: “VENDITTI VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº6 Sentencia Interlocutoria del E.. Nº 9122/2000 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada del perito contador J.A.R., por considerar bajos sus honorarios ( fs. 269) y por la demandada en cuanto a las costas establecidas ( fs. 270) en lo que respecta a la ejecución de honorarios instada por el perito contador referido.

    La dirección letrada del perito contador actuante, a su vez interpone revocatoria con apelación en subsidio a fs. 281/282 contra la resolución de fs. 276 que concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra las costas dispuestas, en tanto a su entender tal decisorio resulta inapelable, dado que el monto del proceso es inferior al mínimo legal.

  2. El reclamo de autos ( $ 661, 35), involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O.

    27/11/2009), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior y mal concedido el recurso de la demandada contra las costas establecidas.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M.c./ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N °

    50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26414147#223686901#20181212110818644

  3. Respecto de la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada del perito contador actuante, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 14 y 40 de...

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