Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente FLP 041024292/2003/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41024292/2003/CA1, caratulado: “VENDITTI, R.H. c/

ESTADO NACIONAL -COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, ordenó al Comité Federal de Radiodifusión que se abstenga de cualquier medida dirigida a decomisar los equipos de la emisora de modulación de frecuencia denominada “FM NUEVA RUTA 102.1”, sita en la calle 118 N° 3.101 de la localidad de Berisso, provincia de Buenos Aires, otorgada en fecha 23 de mayo de 2003 (v. fs 47 y vta. y 26, respectivamente).

  2. Se agravia la recurrente por cuanto el juez concedió la medida cautelar haciendo caso omiso de lo previsto en el artículo 28 de la Ley N°

    22.285 y sin que se encuentren presentes los requisitos previstos en el artículo 230 del CPCCN. Asimismo, sostiene que el objeto de la medida precautoria dictada se confunde con la pretensión principal, afectándose el poder de policía estatal sobre la materia y acordando al accionante un indebido privilegio (v. fs. 33/43).

  3. Sentado ello, resulta preciso señalar que la finalidad de las medidas precautorias es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable (Fallos: 327:2490; 330:4076), objetivo que podría verse desnaturalizado cuando el excesivo lapso transcurrido desde su dictado les hace perder su carácter provisorio, permitiendo a quienes las requieren obtener de forma anticipada el objeto principal de su pretensión.

    En estos supuestos, el derecho que fue originalmente ejercido en forma regular y con respaldo jurídico, se ve desvirtuado de los propósitos y fines para los que fue concebido, ocasionando de esta forma un daño procesal a una de las partes que interviene en el pleito. Se configura así un supuesto de antifuncionalidad, que no encuadra estrictamente en la mala fe procesal pero constituye un abuso del derecho que no debe ser tolerado por los magistrados, Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA a quienes el ordenamiento procesal les impone el deber de dirigir el procedimiento y...

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