Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 060884/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 60884/2008 “V. G. A. c/ MORAN SANDRA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de junio de 2015.

Autos Y Vistos:

Que se encuentran pendiente de resolución la cuestión introducida por la

apelante en su escrito de expresión de agravios obrante a fs. 595/597 relativa a

la medida para mejor proveer solicitada cuya decisión deber ser previa al dictado

de la sentencia.

Solicita la quejosa se ordene a denunciar al Centro Privado de

Psicoterapias SRL el domicilio de “Asistencia Médica Psicológica y Psiquiatrica

S.A.” a fin que el perito contable constate y confeccione la nómina de

profesionales en el año 2006 y especifique si la Dra. S. pertenecía a

su staff.

En relación a la pretensión introducida en esta instancia, cabe recordar

que la facultad de dictar medidas para mejor proveer que poseen los jueces, es

amplia e independiente, de la actividad que pudieran haber cumplido u omitido

los litigantes, pues en tales supuestos ponen en ejercicio facultades que les son

privativas y que se relacionan directamente con el deber que les incumbe de

administrar justicia rectamente, según derecho y sobre la base de la verdad

averiguada sobre los hechos (Conf CNCiv, 3/9/2008 sala E “Guerchicoff, Ivana

Valeria c. Sosa, M.,” DJ 21/01/2009).

Sin embargo entiendo que la facultad conferida por el art. 36 inc. 4º

CPCCN no puede ser ejercida arbitrariamente para subsanar, indirectamente, la

negligencia probatoria de la demandada , pues tal como refiere la misma norma,

las diligencias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos debe ser

practicada "respetando el derecho de defensa de las partes". En ese contexto, el

Tribunal no debe pasar por alto al momento de analizar el grado de procedencia

de una medida como la peticionada en la especie, la incidencia que en todo

proceso civil y comercial posee el precepto contenido en el art.377 CPCN, al

erigirse en un justo límite de las potestades del art. 36 de igual cuerpo

normativo.( Conf CNCom Sala A, 19/8/2008 “D. c/ Caja de

Seguros S.A. s/ ordinario” ídem, CNCiv, esta sala, 4/10/2010 Expte Nº

99.079/2007 “H. c/ Metrovías S.A. s/ Daños y perjuicios”).

Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA El esclarecimiento de la verdad de los hechos no puede esgrimirse como

cobertura de la negligencia en que incurren las partes interesadas en el impuso

procesal que...

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