Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Mayo de 2019, expediente FCB 031230012/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VENANZONI, L.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VENANZONI, L.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 31230012/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición deducido por los representantes legales de la parte actora por derecho propio en contra del proveído de fecha 5 de diciembre de 2018 en cuanto dispone: “córrase traslado a dichos letrados por el término de ley del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada”; y de la solicitud de la caducidad de instancia deducida también por los representantes legales de la parte actora por derecho propio, en contra del incidente de caducidad de instancia interpuesto por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, Dr. A.G. del recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18/09/2017 que regula honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición deducido por los representantes legales de la parte actora por derecho propio en contra del proveído de fecha 5 de diciembre de 2018 en cuanto dispone: “córrase traslado a dichos letrados por el término de ley del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada”; y de la solicitud de la caducidad de Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #16405705#234197950#20190522112231326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VENANZONI, L.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    instancia deducida también por los representantes legales de la parte actora por derecho propio, en contra del incidente de caducidad de instancia interpuesto por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, Dr. A.G. del recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18/09/2017 que regula honorarios.

    II- En relación a la reposición deducida, sostiene la quejosa que si bien la accionada interpuso incidente de caducidad de instancia del recurso de apelación en contra del auto de regulación de honorarios de fecha 18/09/2017, éste nunca se proveyó ni corrió traslado del mismo a dichos letrados; asimismo con fecha 29/11/2018 los comparecientes interpusieron incidente de caducidad respecto a la caducidad de la instancia recursiva planteado por la accionada; y siendo que el incidente de caducidad planteado con fecha 29/11/18 tiene efectos suspensivos respecto al incidente de caducidad interpuesto por la accionada, no pueden tramitar ambos incidentes al mismo tiempo (fs. 295/296vta.).

    En cuanto la solicitud de la caducidad de instancia deducida en contra del incidente de caducidad de instancia interpuesto; sostiene la quejosa mediante escrito agregado a fs. 290/293 que corresponde hacer lugar a lo peticionado por encontrarse vencido el plazo establecido en el inciso 4 del art. 310 del C.P.C.C.N. sin que la demandada incidentista haya instado el proceso promovido. Agrega que luego de la recepción de la causa por parte de la Cámara que tuvo lugar el 26/10/2018, la causa estuvo a disposición de las partes sin que el Tribunal ni ninguna parte hubiera realizado acto impulsorio idóneo y valido alguno para que avance la caducidad requerida por la accionada. Afirma que el oficio de elevación es de fecha 12/10/2018 y que luego de efectuada la misma, con fecha 26/10/2018 se decretó “por recibidos” y a continuación se cometió un error en el mismo, Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #16405705#234197950#20190522112231326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VENANZONI, L.H. Y OTROS...

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