Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 049651/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49651/2018 - VENANZETTI, P.S. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 07 de octubre de 2019.

VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a fs. 62/69vta. con respecto a la resolución dictada a fs. 56/57, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" admitió la medida cautelar solicitada (reinstalación cautelar del actor).

Que, a fs. 78/80, la parte actora contestó la expresión de agravios.

Que a fs. 86/87 dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, cabe señalar que el tribunal respetuosamente discrepa con lo dictaminado a fs. 86/87 por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    En tal sentido, cabe señalar que teniendo en cuenta la naturaleza de la medida pretendida y las constancias obrantes en la causa –en particular la documental de fs. 24/28II-, ponderadas en la forma que la naturaleza de la acción exige, es decir, atendiendo a la verosimilitud de los hechos referidos pues en procesos de las características del presente no cabe exigir certeza sino verosimilitud en el derecho y teniendo en cuenta la naturaleza de las circunstancias referidas y fundamento jurídico expresado en el escrito de inicio, el tribunal concluye que pueden considerarse “prima facie” acreditados los hechos invocados y viable la medida innovativa solicitada; sin que ello implique adelantar opinión alguna respecto al fondo del asunto que habrá de debatirse en ocasión del planteo de fondo.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33019928#246296615#20191007100115060 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Se destaca que de no admitirse la pretensión innovativa, se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual reinstalación posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados (“R., M.A. c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/

    Juicio Sumarisimo”, sent. Int. N.. 12.652 del 15/08/11, del...

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