Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 061000241/2005/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000241/2005/CA1 Mendoza, 04 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000241/2005/CA1, caratulados:
VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ A.F.I.P. s/ Proceso de
Conocimientos Ordinarios
, venidos a esta S. “B” a fin de resolver sobre la
admisibilidad formal del Recurso Extraordinario deducido a fs. 421/433 en
representación de la demandada AFIP, contra la resolución de fs. 418/420;
Y CONSIDERANDO:
I. Q., contra la resolución de esta Cámara que confirma la
regulación de los honorarios profesionales de primera instancia, interpone recurso
extraordinario federal el representante de la AFIP.
En dicha oportunidad efectúa un análisis de la resolución atacada y
expresa los argumentos por los que entiende que se encuentran acreditados los
requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.
Concretamente, indica que la resolución en crisis adolece de la debida
fundamentación respecto de la valoración de la labor profesional cumplida por cada
uno de los profesionales actuantes confirmando la suma regulada en primera instancia.
II. Corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado por los
letrados de la parte actora, quienes por los fundamentos que arguyen, a los cuales se
remite en honor a la brevedad, solicitan se declare la inadmisibilidad e improcedencia
del recurso extraordinario interpuesto, con costas.
III. Que, ante todo corresponde recordar el principio que surge de los
reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva
instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
En virtud de ello, ésta Alzada debe pronunciarse según las pautas
generales que habilitan su procedencia formal, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en
definitiva, el juez del recurso.
Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8676529#214774681#20180904094624814 En dicho marco de apreciación, se observa que el recurrente ha dado
cumplimiento a las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte
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