Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 061317/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 61317/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42507 CAUSA Nro.61.317/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 75 Autos: “VELOZO, ALCIDES ORLANDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 44/49 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 42/43 que resolvió desestimar el planteo constitucional formulado y consideró que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional y en consecuencia dispuso el archivo de las actuaciones.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su carácter restrictivo debe basarse en un agravio concreto y objetivo de un derecho individual protegido por la Constitución Nacional. Que en ese orden la actora no alegó los perjuicios concretos que le provoca la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto por la ley 27.348, limitándose el accionante a efectuar formulaciones genéricas, sin precisar adecuadamente los agravios reales que motivan la declaración solicitada ni puntualizar en qué modo la actuación ante las comisiones médicas afectaría el reconocimiento de su derecho.

El recurrente sostiene que los argumentos de los perjuicios que le causaba la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto por la ley 27.348 se encuentran adecuadamente explicitados en su demanda . Asimismo resalta que dicho procedimiento impide el acceso a la justicia y al juez natural violando la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que reseña.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 56.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30436885#194934047#20171212082956732 Causa N°: 61317/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.

En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el...

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