Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 076569/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

76569/2017 - LA VELOZ DEL NORTE SA C/ AYBAL SA S/

ORDINARIO SIMULACION .

Buenos Aires, de marzo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 683, en virtud de la cual el señor juez de grado dispuso devolver la rogatoria al magistrado exhortante, por encontrarse agotada -a su juicio- la medida objeto del presente proceso, fue recurrida por el letrado en derecho propio, Dr.

A.F.T., quien expuso sus quejas a fojas 685/691, las que no merecieron respuesta de la actora. Esta última también recurrió el decisorio en crisis, exponiendo sus agravios a fojas 693/4, los que fueron respondidos por el Dr. Tujman a fojas 696/8.

En líneas generales, los cuestionamientos de los apelantes giran en derredor de la decisión del juzgador de devolver los autos a la dependencia pertinente.

A fojas 706/10, se expidió el señor fiscal de Cámara.

Preliminarmente diremos que por rogatoria o exhorto se entiende el requerimiento o súplica dirigido por un juez a otro, pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en interés de la justicia, ya se trate de una diligencia de instrucción, petición de datos o documentos, medidas probatorias, citación de testigos llamamientos de otras personas ante el tribunal exhortante, etc. (cfr.

CNCiv., T.. de Sup., in re “Huala, M.L.s., del 25-9-14; íd.” D.G.

  1. C/ Garfunkel, S. s/ exhorto”, del 28/03/16).

En punto al tema que nos convoca, la regulación de honorarios por el trámite del exhorto corresponderá al tribunal oficiado.

Al respecto, el artículo 12 de la ley-convenio 22.172 dispone que “La regulación de honorarios corresponderá al Tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso”.

En ese orden de cosas, se ha dicho que si bien el artículo 10 de la ley 27.423 en materia de exhortos y su respectiva devolución a la jurisdicción que corresponda hace alusión únicamente con respecto a los auxiliares de la justicia, no debe perderse de vista que ello alcanza incluso a los abogados y procuradores, pues resulta claro que no podrá considerarse concluido el trámite sin el previo pago de estos honorarios y por ende no podrá

ordenarse la posterior remisión a la jurisdicción que corresponda,

hasta tanto estos emolumentos se...

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