Sentencia nº DJBA 154, 189 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente B 50693

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Pisano-San Martín-Salas-Ghione-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L. , N. , Hitters , P. , P. , S.M. , S. , G. , de L. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.693, "V., J. contra Municipalidad de F.V.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. J.V., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa en los términos del art. 7º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y solicita que esta Corte ordene su reposición en el cargo y función que ocupaba hasta el momento en que las autoridades de la Municipalidad de F.V. resolvieron suspenderlo preventivamente en el marco del sumario administrativo que se le instruyera.

    Reclama, además, que se condene a la demandada a abonarle las sumas que como consecuencia de esa medida dejó de percibir, debidamente actualizadas y con más sus intereses. Pidió costas.

  2. Corrido traslado de ley , la Municipalidad de F.V. se presentó a estar a derecho y pidió el rechazo de la demanda.

  3. Abierto el juicio a prueba, agregada la producida y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, razón por la cual el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Corresponde condenar a la demandada a abonar una indemnización en concepto de daño moral?

      En caso afirmativo:

    3. ) ¿Qué monto debe fijarse por tal concepto?

      En cualquier caso:

    4. ) ¿Corresponde imponer las costas del juicio a la demandada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

      1. En su demanda el actor sostiene que ha sido víctima de una persecución política por parte de las autoridades de la Municipalidad de F.V., quienes le instruyeron un sumario administrativo por la comisión de una falta susceptible de sancionarse, como máximo, con 30 días de suspensión y, luego de suspenderlo preventivamente sin goce de haberes, recurrieron a toda suerte de artilugios para prolongar el sumario y, por tanto, la privación de su empleo y sueldo, a punto tal que entre la fecha en que se lo suspendió y la de la promoción de esta demanda transcurrieron más de veinte meses. Aduce que el comportamiento de la Administración resulta viciado de una manifiesta desviación de poder, porque bajo el pretexto de averiguar la conducta de un agente y, a todo evento, corregirla mediante una sanción acorde, la verdadera finalidad perseguida es la de alejarlo de su cargo definitivamente, lo que se pone de manifiesto con la aplicación de una medida preventiva mucho más gravosa que la máxima de las sanciones definitivas posibles.

      2. En su responde la Municipalidad demandada, luego de manifestar que su defensa se ha visto obstaculizada por no poder hallar los originales del expediente administrativo del caso, se limita a formular una negativa pormenorizada de las afirmaciones del actor.

        Agrega que las referencias al Departamento Ejecutivo que se hacen en la demanda deben reputarse con cargo a la anterior Administración cuyo titular fue destituido por la comisión de diversas irregularidades, circunstancias que dieron lugar a un pronunciamiento del Tribunal en la causa B. 51.218, sustanciada con motivo del conflicto interno promovido por aquél.

        También pone de resalto que los antecedentes del actor no son tan buenos como éste sostiene ya que en un lapso de seis años fue pasible de diez sanciones disciplinarias y resulta indudable que en este caso el señor V. también ha cometido una falta administrativa susceptible de ser sancionada.

      3. Con las constancias de las actuaciones administrativas agregadas (expte. 46/84) se acreditan los siguientes hechos que resultan decisivos para la solución del litigio:

  4. El Director de Inspección General de la Municipalidad de F.V. puso en conocimiento de la Secretaria de Gobierno de esa Comuna que había comprobado una irregularidad en la conducta del Jefe de I.J.V. consistente en haber consignado en el parte diario de inspecciones, un domicilio y un número de expediente distintos a los que realmente correspondían a un determinado negocio.

    La Secretaria de Gobierno aconsejó la iniciación de un sumario administrativo el día 18IV84 y ese mismo día el Intendente Municipal ordenó la instrucción de ese procedimiento (ver fs. 1 y 5).

  5. Citado a prestar declaración testimonial el señor V. reconoció como suya la firma puesta en el parte diario el 18IV84 y aclaró que, por error, había consignado un domicilio distinto, el que surgía de un certificado expedido por la Municipalidad en ocasión de haber tramitado el propietario del comercio la habilitación para funcionar en el local en que estaba instalado ese mismo negocio antes (ver fs. 11).

  6. Sobre la base de esa declaración el instructor del sumario aconsejó suspender preventivamente al señor V. en su empleo por estimar que el haber labrado un acta de inspección de un comercio mencionando un expediente y un domicilio incorrectos y sin formular observaciones constituía una "grave negligencia" (ver fs. 21).

    Mediante decreto 648 del 12VI84, el Intendente ordenó suspender preventivamente y sin goce de haberes al hoy actor, mientras dure la sustanciación del sumario, por considerar que su conducta conformaría, en principio, la figura prevista en el art. 64 inc. 3º de la Ordenanza General 207 (fs. 22/23).

  7. ...

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