Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 006433/2009

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 6433/2009 JUZGADO Nº 8 AUTOS: "VELOSO MARTA PURA c/ MARBY S.A. s/ DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO:

Las presentaciones de fs. 1905/1906 (parte demandada) y 1908/1909vta. (parte actora); Y CONSIDERANDO:

En relación al planteo efectuado por la demandada, cabe señalar que esta S. ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20763972#230704405#20190329122546422 Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial"

para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

Las presentes actuaciones llegan a la Alzada a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios por los recursos extraordinarios concedidos por este Tribunal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió:

”… se declaren mal concedidos los recursos extraordinarios, con costas…” (cfr. fs.

1826).

extraordinario denegado (fs. 1730/1733vta. y 1764/1776) y contestación del traslado de reposición...

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