Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 009069/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “VELOSO,

M.A. C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expediente Nº 9069/2021), originarios del Juzgado del Fuero N°

18, Secretaría N° 35, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fd. 2/23 se presentó M.A.V. con fecha 07.06.2021 y promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Provincia Seguros S.A. –en adelante, Provincia Seguros-,

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. –en adelante, A.- y N.L.O., reclamando la suma de $ 4.341.793,75, o lo que en más o menos resulte de las pruebas, más intereses y costas.

    Comenzó relatando que, contrató con Provincia Seguros la póliza de seguro de Terceros Completo Full N° 9.385.740, a fin de cubrir diversos riesgos con relación al rodado de su propiedad, marca Ford Fiesta 1.6 5P Titanium, Modelo 2013. Detalló así que, dicha póliza comprendía: responsabilidad civil por lesiones y/o muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/o muerte únicamente de terceros transportados, pérdida total y parcial por incendio y robo o hurto, pérdida total por accidente. Todo ello, sin franquicia por incendio y robo o hurto parcial, con una cláusula ajuste del 10% y un servicio de auto sustituto por hasta 9 (nueve) días corridos.

    Señaló que, la suma asegurada era de $ 621.500 y que, la cuota del premio era de $ 3.183,82 a la fecha del reclamo (endoso 10), observando que, al siguiente endoso la cuota del premio había ascendido sorpresivamente a $ 3.956,11

    (endoso 11, último abonado por el actor).

    En dicho contexto, sostuvo que, con fecha 13.10.2020, mientras se dirigía con el automóvil en cuestión, a su lugar de trabajo (donde se desempeñaba como Policía de la Ciudad) circulando por las calles G.L. y Guardia Nacional, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue fuertemente embestido por un rodado conducido por la Sra. N.L.O..

    Indicó que, dada la velocidad y a consecuencia del impacto, estallaron ambos airbags, lo que provocó lesiones y golpes, además de sufrir cervicalgia que,

    posteriormente, debió tratar con sesiones de kinesiología.

    Agregó que, se acercó al lugar del hecho personal de la Gendarmería Nacional, a fin de tomar las medidas pertinentes para el caso y realizar un peritaje “in situ” habida cuenta de la actividad profesional desarrollada por el actor. Añadió

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    que, realizó la correspondiente denuncia del siniestro ante la aseguradora demandada, telefónicamente y por e-mail, la cual quedó registrada bajo el N°1.837.847.

    Dijo que, debió trasladar el automóvil con una grúa hasta el taller “A.” para su posible reparación y que, el especialista del taller le informó que habría “destrucción total” del vehículo, ya que, el impacto en la parte delantera habría desplazado el motor, dañándolo en más de un 80% de su funcionalidad,

    además de los arreglos de chapa y del sistema eléctrico y que, no se podían estimar el costo de reparación sino hasta que se fuera avanzando con el eventual arreglo del rodado.

    Manifestó que, dicha situación fue informada al agente de Provincia Seguros, quien le solicitó que enviara el presupuesto y las fotos del automóvil por email, lo que cumplió el 18.10.2020. Agregó que, la mano de obra y repuestos surgieron de los indicados por “F.A.M.S. y que, el presupuesto arrojó un total de $ 641.022,22.

    Adujo que, luego de su constante requerimiento, logró que examinaran el vehículo y que, con fecha 29.10.2020 se le fue informado telefónicamente que no se configuraba el daño total, ya que, el experto de Provincia Seguros habría considerado que el daño era inferior al porcentaje requerido en la póliza, en función del nuevo valor asegurado que regía desde el 27.10.2020. Añadió que, la aseguradora demandada le negó la posibilidad de conocer el informe pericial.

    Expuso que, su parte insistió en una segunda revisión, la cual tuvo lugar con fecha 04.11.2020, y para la que el actor aportó un nuevo presupuesto por un total de $681.622,22. Agregó que, sin embargo, la aseguradora accionada revalidó el anterior informe, del cual nunca le habían entregado una copia como conocer su contenido.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sostuvo que, le fue informado verbalmente que la nueva suma asegurada era de $ 841.500, razón por la cual, el presupuesto presentado por el accionante no alcanzaba el 80% necesario para la configuración de la “destrucción total” del rodado.

    Señaló que, con fecha 26.05.2021, según la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), el vehículo tenía un valor de $837.700 y que, según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), el valor era de de $ 746.000,

    esto es, un monto muy por debajo de lo indicado por la aseguradora demandada.

    Alegó que, la respuesta fehaciente del rechazo del siniestro le fue notificada un (1) día antes de cumplirse el mes desde el siniestro, esto es, el 12.11.2020 y con ello, el vencimiento del Endoso N° 10, cuya fecha de renovación se produjo con fecha 27.10.2020 a las 12:00 horas.

    Explicó que, el contrato tenía una vigencia anual prorrogable por medio de endosos que se originaban en forma automática por períodos mensuales, que se sucedían hasta tanto se cumpliera un (1) año. Indicó que, acaecido el cierre del mes,

    se renovaba la cotización del bien asegurado.

    Dijo que, en la especie, Provincia Seguros tomó el valor nuevo asegurado (del 28.10.2020), junto con el presupuesto ofrecido en la fecha del choque (18.10.2020) para rechazar el siniestro, incurriendo en incumplimiento contractual.

    Adujo que, la documentación pertinente fue presentada en forma previa a la renovación de la cotización, por lo que debieron tomarse los valores a la fecha del siniestro.

    Sostuvo que, la aseguradora accionada demoró la respuesta para contar con una valuación más alta y recordó que el presupuesto de fecha 16.10.2020

    mostraba un valor de reparación estimativa (no final) de $ 641.022,22 con una suma asegurada al 18.10.2020 de $ 621.500 y un 10% de ajuste.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Indicó que, posteriormente, con la nueva suma asignada al bien de $841.500, se le requirió un nuevo presupuesto, el cual ascendió a $ 681.622,22,

    monto que, en dicha oportunidad, ya no alcanzaba el 81% necesario para la configuración de la “destrucción total” del rodado.

    Manifestó que, a los padecimientos anímicos que le provocó la conducta de la demandada, a la par que la indisponibilidad de la unidad le generó trastornos porque era personal de actividad esencial durante la pandemia y, no pudiendo acudir a transporte público, debió disponer de autos de alquiler para trasladarse, pues también se le negó el rodado sustituto previsto en la póliza.

    Dijo que, dejó de pagar la prima del seguro, en el mes de diciembre de 2020, a fin de evitar mayores gastos por un automóvil que no podía utilizar.

    Denunció violación al derecho de información del consumidor, abuso de posición dominante de la aseguradora, carácter abusivo de la cláusula de destrucción total, actuación contraria a la buena fe, y falta de trato digno y equitativo.

    Reclamó el cumplimiento del contrato, a través del pago de la suma asegurada al 18.10.2020, es decir, $ 621.500 más el 10% de ajuste, con más los gastos que debió seguir afrontando (estacionamiento y patentes) y que estimó en $30.475, una indemnización por “daño moral” de $ 220.000, la aplicación del “daño punitivo” por $3.774.093,75 y la suma de $ 651.975 en concepto de “daño preventivo”.

    Finalmente, manifestó que, demandaba también a la Sra. O. y su aseguradora, Agrosalta, por su responsabilidad en el hecho y en virtud de lo prescripto en el art. 40 de la Ley N° 24.240.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2) A fs. 67/83 se presentó Provincia Seguros S.A. –en adelante,

    Provincia Seguros- con fecha 12.08.2021 y contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Luego de efectuar una negativa de los hechos invocados por el actor en su escrito de inicio y negar la vigencia y cobertura de la póliza en cuestión, brindó

    su propia versión de lo acaecido en estas actuaciones.

    En dicho sentido, sostuvo que, la parte actora desconocía los alcances,

    límites, eficacia y, por ende, la plena aplicabilidad de lo pautado en...

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