Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 038195/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 38195/2016; VELOSO, G.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 4 de octubre de 2017, obrante a fs. 51, la Sra. Juez de primera instancia declaró extemporánea la contestación de la demanda y ordenó su desglose, a tenor de la fecha de recepción del oficio en la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, el 6 de junio del 2017 año.

  2. Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de reposición -con apelación en subsidio-

    a fs. 52/53, y allí sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la ley 25.344, el plazo de 60 días previsto en el art. 338 del CPCCN se debe computar desde que el oficio es recibido por el la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Policía Federal Argentina, extremo que -en el caso- recién se verificó el 6 de julio de 2017. Por tal razón, indica que la contestación de la demanda, presentada solo 42 días después de la mentada fecha, resulta temporánea.

  3. Que a fs. 57 y vuelta, la Sra.

    Juez a quo decidió rechazar el recurso de reposición deducido, conceder la apelación interpuesta en subsidio y, en consecuencia, elevar las actuaciones.

  4. Que, en primer término, es dable señalar que la afirmación efectuada por la demandada no se condice con el texto del artículo 9 de la ley 25.344, al cual hace referencia, el que expresamente establece: “se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. Cuando la notificación se cursara a Ministerio Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28531870#200221062#20180309075736482 Poder Judicial de la Nación 38195/2016; VELOSO, G.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG o Secretaría de la Presidencia diversa al que legal mente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas”(el destacado nos pertenece).

    De tal modo, y habida...

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