Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2019, expediente FLP 057034797/2007/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 57034797/2007/CA1, caratulado “V., E.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de la Nación Argentina a fs. 63/67vta.
contra la decisión de primera instancia de fs. 18/19vta. que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al pedido de medida cautelar y ordenó el reintegro de las diferencias por pesificación de los depósito propiedad de los accionantes, con el alcance del precedente de la CSJN “M..
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En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos:
329:5913).
En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por el actor.
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En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos:
Fecha de firma: 17/10/2019 331:901).
Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33554196#247215421#20191018124059891 En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.
A tales fines, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una necesidad o urgencia extrema motivada por...
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