Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2019, expediente FLP 057034797/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 57034797/2007/CA1, caratulado “V., E.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de la Nación Argentina a fs. 63/67vta.

    contra la decisión de primera instancia de fs. 18/19vta. que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al pedido de medida cautelar y ordenó el reintegro de las diferencias por pesificación de los depósito propiedad de los accionantes, con el alcance del precedente de la CSJN “M..

  2. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos:

    329:5913).

    En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por el actor.

  3. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos:

    Fecha de firma: 17/10/2019 331:901).

    Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33554196#247215421#20191018124059891 En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.

    A tales fines, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

    Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una necesidad o urgencia extrema motivada por...

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