Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente C 61052

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.052, "V., A. contra D., D.A.. Disolución sociedad de hecho".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa destacar la Cámara, luego de analizar pormenorizadamente las constancias de la causa, concluye que la actora no ha probado -con el grado de certeza requerido- su calidad de socia en la sociedad de hecho que pretende disolver (arts. 25, 45, 50, ley 19.550; 1276, 1703, 1731 del C.C.; 394, 422, 423 del C.P.C.C).

  2. Deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por absurda valoración de la prueba y de los hechos, denunciando la violación de los arts. 1648 y sigtes, 1663, sigtes. y concdtes. del Código Civil y 163 y su doctrina, 384, 394, 424 y sigtes. y concdtes. del Código Procesal Civil y Comercial.

    Califica de absurda la "interpretación restrictiva del análisis de la prueba y su valoración" -posición que a su criterio asume el tribunal-.

    Repite el proceso de análisis de la prueba y su valoración según su particular punto de vista con el interés de demostrar que entre ella y el demandado existió una sociedad de hecho entre fines de 1985 y 1988.

  3. Anticipo mi opinión adversa al progreso de la queja.

    Reiteradamente se ha pronunciado esta Corte en el sentido que un concubinato no hace presumir la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos, que su existencia debe ser probada por quien la alega y que establecer si los elementos aportados a la causa pueden o no tomarse como prueba directa o presuntiva de la misma, constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la instancia ordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR