Sentencia nº AyS 1994 I, 606 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente C 49956

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.956, "V., A. contra D., D.A.. Disolución de sociedad de hecho".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores rechazó la demanda instaurada.

La Cámara de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento de fs. 1079/1090?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. Contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación de Dolores que, por mayoría, revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda entablada por disolución de la sociedad de hecho, la señora apoderada del accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 499, 944, 979 inc. 1, 1648, 1663, 1665 y concs. del Código Civil, 163 inc. 6, 272, 375, 384, 385, 394, 402, 424, 439, 456 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; de la doctrina legal, y una absurda valoración de las probanzas allegadas a la causa.

    2. Considero que es necesario anular oficiosamente el pronunciamiento recurrido.

    El tribunal a quo mediante el voto que alcanzó mayoría hizo un examen de las pruebas aportadas por las partes valorándolas en forma distinta al mérito que les dispensara el juzgador inicial. Estableció la existencia temporal de un concubinato, como así la realización de aportes por parte de la actora en la construcción del complejo deportivo e inmueble anexo que albergó a la pareja. Tuvo por reconocida la existencia de una sociedad de hecho entre las partes y concluyó que los bienes eran "los incorporados al patrimonio durante la vigencia de la misma (abril de 1986 hasta agosto de 1988) cuyo tiempo quedó acreditado en autos"...

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