Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 10 de Agosto de 2012, expediente 7.151-C

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nº 165 /12. Civil/Def. Rosario, 10 de agosto de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N°

7151-C, caratulado “V., O. y Otra c/ Dirección Nac. de Vialidad s/

Ejecución de sentencia” (Expte. N° 86823 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada (fs.58), contra la resolución N° 55/11

que mandó llevar adelante la ejecución promovida por el actor e impuso las costas a la demandada (fs. 50/53).

Concedido dicho recurso (fs. 59), el apelante expresó agravios (fs. 60/62),la contraria contestó el pertinente traslado (fs.

64/66 vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 70 y vta), fueron recibidos en esta Sala “B”, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 71.).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte. Sostuvo que si bien es cierto que su principal mediante contrato de obra pública,

    facultó a la firma “Covicentro S.A.” a la ejecución de los trabajos propios de la construcción de la autopista Rosario-Córdoba, como así también a llevar adelante las gestiones extrajudiciales y judiciales para la gestión de la traza; nunca tuvo intervención jurídica sustancial en el juicio expropiatorio,

    ni fue citada como tercero ni notificada de la sentencia definitiva dictada en aquellos.

    Se agravió así también de que el juez a-quo haya rechazado la aplicación del régimen de orden público en cuanto a la improcedencia de la vía ejecutiva contra el Estado Nacional.

    Expresó que de la interpretación del artículo 19

    de la Ley 24.624, artículo 67 de la ley 11.672 y art. 195 del CPCCN, se infiere la imposibilidad de intentar la vía ejecutiva contra el Estado Nacional.

  2. ) Ahora bien, la legitimación para obrar en la causa, es decir, la legitimación procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién como demandado (legitimación pasiva). Se precisa así la condición 2

    jurídica en que se hallan una o varias personas en relación con el derecho invocado en juicio, sea en razón de su titularidad o bien de otras circunstancias idóneas para fundar la pretensión o defensa, en su caso (conf. F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" —Comentado, anotado y concordado con códigos provinciales— 2ª ed., Ed. Astrea, t. 2, p. 382).

    Denota así la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, afirmar su "pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce" (Chiovenda., Instituciones, I, p.

    188), de tal modo que la causa...

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