Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2014, expediente Rc 118786

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.786 "V. , S.M. . Incidente de internación".

//Plata, 25 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Centro Asistencial Neuropsiquiátrico "Ducont S.R.L." comunicó, el 23 de septiembre de 2004, al Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, queS.M.V. fue internada allí luego de su evaluación médica, dando inicio a las actuaciones sobre internación de la mencionada (fs. 1/4 de la causa sobre insania).

    Posteriormente, el Hospital "J.A.E.", situado en la localidad de Temperley, informó que la causante ingresó en el mismo en el mes de abril de 2006 (fs. 36, causa cit).

    Más adelante, la Asesora de Incapaces n° 1 departamental solicitó la transformación de la causa en un juicio de insania (fs. 149/150, causa cit.), lo que así se dispuso (fs. 151, causa cit.).

    Con posterioridad, el Juzgado de Familia n° 2 de esa jurisdicción -que continuó interviniendo dado el proceso de disolución de los Tribunales de Familia del Departamento Judicial en cuestión y su transformación en Juzgados unipersonales- dispuso la formación de un incidente de internación de la causante (fs. 251, causa cit. y 153 de autos "V. ,S.M. s/ incidente de internación").

    Apenas producido el desmembramiento del mismo del principal sobre insania, el órgano que así lo instrumentó se declaró incompetente para intervenir en él, con el argumento de que el control de la internación debe ser efectuado por el magistrado más cercano al lugar donde la misma se lleve a cabo, citando en tal sentido precedentes de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, atendiendo a que la señoraS.M.V. se encuentra alojada en el Hospital "Esteves", sito en la localidad de Temperley, partido de Lomas de Z., lo remitió al Tribunal de Familia que por turno corresponda de tal Departamento Judicial (fs. 154/vta., del mencionado incidente).

    A su turno, el Tribunal de Familia n° 4 de esa jurisdicción, que resultó desinsaculado (fs. 161, causa cit.), por mayoría no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al remitente (fs. 162/164 vta.), el cual, manteniendo su criterio, la elevó a esta Corte (fs. 167, causa cit.).

  2. Por otro lado, es pertinente mencionar que en el proceso principal sobre insania -que fue solicitado por esta Corte- se desprende que el Juzgado de Familia n° 2 de La Matanza se inhibió de continuar conociendo también en él, con apoyo en similar fundamento al esgrimido al desprenderse del incidente de internación. En consecuencia, lo remitió a la...

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