Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Mayo de 2012, expediente 17.896/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012

Causa: 17896/2012, “V.S. s/HABEASC. LEY 23098

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 7 de Mayo de 2012 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse rechazado in limine la acción de Habeas Corpus intentado por los D.S.F. y C.M..

Que mediante dicho beneficio los presentantes denunciaron la realización de procedimientos sin ordenes de allanamiento y que fueran llevados a cabo por personal de la Policía de la provincia y de la Policía Federal Argentina.-

A fojas 3 el aquo rechazó in limine la presentación efectuada. Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fojas. 8 opinando este que debía confirmarse el criterio adoptado en primera instancia.

Que para fundamentar el rechazo al beneficio impetrado,

sostiene el “a quo”, que la pretensión del presentante no se adecua a los extremos previstos por la ley aplicable dado que existe un Magistrado actuante.

Ahora bien, estima el Tribunal que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que:

corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1)Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere

.

De las actuaciones cumplidas resulta que no se dan ninguno de los supuestos previstos por el art. 3ro. incisos 1° y 2° de la Ley 23.098, para la procedencia del recurso deducido.

Queda claro que el Juzgado Federal I de esta ciudad ordenó los procedimientos –confr. informe actuarial de fecha 15/5/2012- que los presentantes aluden fueron llevados a cabo sin orden, lo que indica que se produjeron en el marco de una causa judicial por disposición del Magistrado a cargo.

Es por ello que cabe entonces confirmar la resolución elevada en consulta, en cuanto rechaza in limine la denuncia de habeas corpus deducida a fs. 1/2.

Por lo que, se RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fecha 7 de mayo de 2012

(fs. 3.); conforme lo considerado.

HÁGASE SABER.

Fdo...

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