Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 087443/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 87.443/2016/CA1

AUTOS: “V.I.S. C/ ADMINISTRACION CENTRALIZADA DE EMPRESAS

DE SALUD S. A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para sí decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, el Magistrado concluyó que el despido dispuesto por la empleadora no fue ajustado a derecho pues no se configuró el supuesto previsto por el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo y, de esta manera, que la trabajadora resultaba acreedora de los conceptos indemnizatorios reclamados por despido sin causa. Asimismo, determinó que la Sra. V. prestaba tareas en jornada completa, por lo que viabilizó el reclamo por diferencias salariales y también incluyó en la condena la multa prevista por el artículo 80 de la ley 20.744. En virtud de ello, cuantificó el capital en $329.452,63, suma a la que mandó a adicionar intereses desde la fecha de la extinción del vínculo hasta la del efectivo pago conforme las tasas de interés previstas por las Actas de la CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria presentada el 23.11.2020, replicada por la contraria el 24.11.2020.

    ADMINISTRACION CENTRALIZADA DE EMPRESAS DE SALUD S.A. se queja porque se tuvo por demostrado el cumplimiento de una jornada completa, por la procedencia del incremento previsto en el artículo 2º de la ley 25.323 y la multa del artículo 80 de la LCT.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Adelanto que, el recurso interpuesto, tendrá parcial recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. I.S.V. se desempeñó

    como “administrativa de 2da” dependiente de la demandada, desde el 19.10.2009 hasta el 31.03.2016 en que fue despedida con fundamento en lo normado por el artículo 247 LCT.

    Tampoco se discute que prestaba tareas en el servicio informático de atención de pacientes afiliados a PAM

  4. Sin embargo, sostuvo que cumplía una jornada completa de lunes a viernes de 13 a 20 horas, a pesar de lo cual el vínculo se encontraba registrado como de jornada a tiempo parcial conforme CCT 108/75 de FATSA y que, por esa razón,

    percibía la remuneración correspondiente a una jornada reducida, la cual no reflejaba la realidad de la relación laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR