Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 008823/2011/CA002 - CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

8823/2011

V.C.N.c.S.R.C. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- AB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 22.09.2022 –concedido el 23.09.2022- contra la resolución de fs. 763), en el que el Magistrado de la anterior instancia hace lugar a la liquidación practicada de oficio por la suma de $ 62.597,67 en concepto de intereses.

II) De los antecedentes del trámite, surge que la liquidación de 12.08.2022 de la parte actora alcanzó la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil treinta y tres con sesenta y dos centavos ($448.033,62).

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está

investida de facultades para revisar e, incluso,

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;

CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; íd.,

íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id., íd., “G., G.c.O., J.

s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2009, t. VIII, p. 243).

III.b) En este orden de consideraciones,

dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN. mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R. G.,

El recurso ordinario de apelación en el proceso civil

, 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1,

pág. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las...

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