Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 036196/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

36196/2010

V.A.G. c/ SCHENONE ROBERTO

CARLOS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de honorarios de fs. 47, alza sus quejas el Dr. O.S.D., quien apela por bajos los emolumentos regulados a su favor. Se agravia por entender que la misma no ha sido calculada con fundamento en una base regulatoria, cuyo total surja del monto del asunto o proceso principal y que el a quo merita escasamente la labor del profesional quien logró la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Señala que la regulación que le corresponde en el presente incidente es de entre $5.910 y $59.100 en virtud de diversos cálculos que realiza en base al articulado de la ley 21.839 y solicita se eleven al máximo legal. Asimismo, en nombre de su poderdante los apela por altos.

Por su parte, el letrado apoderado de Liderar Compañía Gral. de Seguros Generales S.A. también los apela por altos.

En primer lugar, debe señalarse, que conforme lo ha sostenido esta S. en supuestos análogos, este tipo de procesos (beneficio de litigar sin gastos), revisten el carácter de incidentes autónomos o nominados (por lo que no Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

puede encuadrarse dentro de las previsiones del art.175 del Código Procesal), por medio del cual se tramita una cuestión sin vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal, aun cuando no pueda soslayarse la relación que tiene con éste. Es que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, en el juicio por el que se promueve, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, ya sea en forma total o parcial, definitiva o provisoriamente. (conf.

D.S., O.L.; “Beneficio de litigar sin gastos “, 2° ed., Ed. Astrea, pg.3; CNCiv.,

S.C., R.533.143, del 22/6/09 y sus citas).

Por lo demás, no resulta ocioso recordar que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR