Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 024525/2018

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24525/2018. V.A., SELVA ROSARIO Y OTRO c/ RIZZO, M.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.- CC fs. 82 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs. 59, concedido a fs. 60, contra la decisión de fs. 57/8.- El memorial obra agregado a fs. 63/6 y no fue contestado. Asimismo, también apela la ejecutada dicha resolución. El recurso fue concedido a fs. 61. El memorial obra agregado a fs. 68/74 y fue contestado a fs. 76/77.

  2. APELACION DE LA EJECUTANTE:

Cuestiona la parte ejecutante lo dispuesto por la magistrada de grado, puesto que a la deuda reclamada en dólares fija una tasa de interés del 6% anual por todo concepto, por considerarla reducida.

Conforme surge del mutuo hipotecario, se acordó un interés compensatorio y punitorio del 24% anual (v. cláusula cuarta fs.

12vta. y fs. 18).

No puede soslayarse en la especie, que el acuerdo de voluntades está datado el 22 de julio del año 2008 y 21 de junio del año 2011, es decir, en un contexto económico muy diferente al actual.

E., la tasa de interés debe establecerse en un porcentaje acorde con las circunstancias actuales del mercado financiero, pero sin olvidar los principios rectores contenidos en el art. 953 del Código Civil y art.

958 y 1004 del actual Código Civil y Comercial de la Nación.

Desde esa perspectiva, esta S. con anterioridad consideró que la tasa del doce por ciento (12%) anual por todo concepto -es decir, comprensiva de compensatorios y punitorios-, satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por la privación del uso del capital y aparece como justa retribución ante la mora del Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31795828#248739132#20191104103410423 deudor (C.. S. H, 13/8/2009, “S.L.D. y ot. c/

A.J.M. s/ ejecución hipotecaria”, R. 534.091; C.. S. H, 1/12/2009, “P.F.V. c/ M.A.H. s/

Ejecución Hipotecaria”, R. 543.951).

No obstante, dadas las actuales condiciones económicas se considera que corresponde modificar el criterio antes señalado. A tal fin se establece que en atención al valor actual de la divisa extranjera, la tasa del 9% anual por todo concepto –es decir, comprensiva de compensatorios y punitorios- satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por la privación del uso del capital y aparece como justa retribución...

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