Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 006076/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 6.076/2011 “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871- DISP 1491/10 s/ proceso de conocimiento” [juzgado nº 2].

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871-DISP 1491/10 s/

Proceso de Conocimiento”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La demanda que dio origen a esta causa tiene por objeto que se revoquen las disposiciones 131.086/2008 y 1819/2009 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y la resolución 1491/2010 del Ministerio del Interior, y que, por consiguiente, se “deje expedita la vía para poder iniciar los trámites correspondientes a [la] residencia” del actor y se ordene la expedición del correspondiente certificado de residencia precaria (fs. 1/9 y ampliación de fs. 156/161).

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas. Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) existen numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se destacó que el incuestionable derecho de la Nación a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados por la ley suprema; (ii) los extranjeros no gozan de un derecho absoluto a residir en el país, sino en la medida en que así lo permitiesen las normas reglamentarias (iii) de las constancias de la causa surge que el actor fue condenado el día 6 de abril del 2000 a la pena de cinco meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de hurto y el 9 de septiembre de 2005 a la pena de dos años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de robo; Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 6.076/2011 “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871- DISP 1491/10 s/ proceso de conocimiento” [juzgado nº 2].

    (iv) de las pruebas surge que el actor incurrió “en uno de los impedimentos previstos en la ley para le permanencia de extranjeros en el territorio nacional… [y] esos acontecimientos constituyeron la causa por la cual la Dirección Nacional de Migraciones resolvió expulsar al actor del territorio nacional”; (v) el derecho a la “reunificación familiar” —último párrafo del artículo 29 de la ley 25.871— que invoca el actor no puede ser admitido, por cuanto, por una parte, no probó la existencia de su supuesta hija y, por otra, el certificado que acompañó para acreditar su concubinato contrasta con su pasaporte en el que se consigna que se encuentra “casado”; (vi) el Ministerio del Interior rechazó en última instancia la petición del actor, y es ése el organismo que debe intervenir en el otorgamiento de residencia de modo excepcional.

  3. El actor apeló y expresó agravios (fs. 325 y 335/341) que fueron replicados (fs. 343/348).

  4. Los agravios pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    (i) la sentencia apelada desconoció que I.A.G.M. es familiar y, de ese modo, afectó el derecho a la reunificación familiar previsto en el artículo 3, inciso ‘g’, de la ley 25.871, en el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; (ii) la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares obliga a los Estados parte a tomar medidas tendientes a hacer operativa la reunión de los trabajadores migratorios tanto con sus cónyuges como con las personas con las que mantengan una relación similar al matrimonio. El juez, incorrectamente, concluyó en que dicho convenio no resulta aplicable; Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 6.076/2011 “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871- DISP 1491/10 s/ proceso de conocimiento” [juzgado nº 2].

    (iii) se configuró la existencia de una doble persecución estatal lo que “resulta desde toda óptica en una violación del principio de ne bis in ídem”

    contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional; (iv) la decisión recurrida no tuvo en cuenta la alegada violación al debido proceso, consistente en que no contó con asistencia jurídica gratuita en sede administrativa, con desconocimiento del artículo 8.2.e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 14, inciso ‘d’, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del artículo 86 de la ley de migraciones 25.871, y del artículo 14 de la ley de procedimientos administrativos 19.549; (v) la sentencia apelada tampoco tuvo en consideración la invocada afectación al principio de igualdad, garantizado en los artículos 16 y 20 de la Ley Fundamental; (vi) el artículo 29 de la ley 25.871, que establece como impedimento para permanecer en la República Argentina el hecho de haber sido “condenado”, se refiere a aquellos delitos denominados internacionales y que, por su naturaleza, traspasan las fronteras estatales.

    Cuestiona, también, la imposición de las costas.

  5. En su réplica, el Estado Nacional sostiene:

    (i) que la demanda fue interpuesta en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, por lo que la revisión judicial se limita al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto impugnado; (ii) que el actor no probó la existencia de “una supuesta hija”; (iii) que el demandante no acreditó la situación de concubinato en sede administrativa, en tanto el certificado emitido por el Juzgado nº 8 de Lomas de Zamora lleva fecha 3 de marzo de 2011, es decir, tres meses después de haber agotado la vía administrativa y el mismo día en que el actor sorteó la presente demanda; (iv) que, de todas maneras, la situación de concubinato no tiene encuadramiento en el supuesto de “reunificación familiar” contemplado en el artículo 10 de la ley 25.871; Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 6.076/2011 “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871- DISP 1491/10 s/ proceso de conocimiento” [juzgado nº 2].

    (v) que el actor no demostró la carencia de medios económicos que haya impedido el ejercicio en sede administrativa de su derecho al debido proceso.

  6. El señor fiscal general dictaminó en sentido de desestimar los planteos de inconstitucionalidad (fs. 355/357).

  7. Antes de examinar los agravios, es conveniente reseñar los antecedentes más relevantes del caso.

    Por medio de la disposición 131.086 del 27 de agosto de 2008 (fs.

    47/48), la DNM denegó la solicitud de residencia en el país del actor, canceló

    su residencia precaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión del territorio nacional.

    Esa decisión tuvo en cuenta que el actor había sido condenado penalmente como coautor de robo en banda en grado de tentativa. Y halló su fundamento normativo en el artículo 29, inciso ‘c’, y en el título V, capítulo I, de la ley 25.871.

    El actor recurrió esa disposición, mediante la nota presentada el día 15 de septiembre del 2008 (fs. 54). Dicha presentación fue estimada formalmente por la administración como un recurso de reconsideración (fs.

    61/62), que fue rechazado mediante la disposición 1819/2009 de la DNM, sobre la base de que (i) la situación del actor tiene encuadramiento en los impedimentos previstos en el artículo 29, inciso ‘c’, de la ley 25.871, dados los antecedentes penales, (ii) aquél no acreditó el alegado vínculo de paternidad con ninguna documentación, y (iii) “los hechos esgrimidos por el recurrente no tienen suficiente entidad como para desvirtuar los impedimentos descriptos que pesan sobre el mismo” (fs. 63/85).

    Contra esa disposición, el demandante presentó un escrito (fs. 73/74)

    que fue considerado por la DNM como un recurso de alzada (fs. 82/83) y remitido, en consecuencia, al Ministerio del Interior.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 6.076/2011 “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871- DISP 1491/10 s/ proceso de conocimiento” [juzgado nº 2].

    Antes de esa remisión, la DNM hizo saber que en atención a “la pena impuesta al solicitante y su carácter de reincidente” no propiciaba “la dispensa ministerial prevista en el Art. 29 ‘in fine’ de la Ley 25.871” (fs. 81).

    El recurso fue desestimado por medio de la resolución 1491/2010 del titular del Ministerio del Interior, con fundamento en que: (i) la situación del actor tiene encuadramiento en el artículo 29, inciso ‘c’, de la ley 25.871, dado que el actor había sido condenado a la pena de dos años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de robo, y a la pena de un año de prisión como coautor del delito de robo en banda en grado de tentativa; (ii) en que la DNM, “con competencia primaria en la materia”, se había expedido en forma negativa (fs. 81) acerca de la aplicación “del procedimiento previsto por el artículo 29 ‘in fine’ de la Ley Nº 25.871, atento la pena impuesta al causante y su carácter reincidente”; y (iii) en que los hechos esgrimidos por el recurrente “no tienen suficiente entidad como para desvirtuar los impedimentos descriptos” (fs. 119/122).

  8. Por razones de orden lógico, trataré en primer lugar el agravio del actor referente a que la administración ha violado de la garantía constitucional del debido proceso, ya que no contó con asistencia jurídica gratuita en el...

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