Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Septiembre de 2010, expediente 8.920/2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 8920/2004 VELIS, JOSÉ WALTER Y OTROS C/ ESTADO NA-

JUZG. N° 6 CIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SECR. N° 16 SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROCESO DE CONOCI-

MIENTO.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “VELIS, JOSÉ WALTER Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 154/158, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. Quince ex-dependientes de Aerolíneas Argentinas S.E. promovieron la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) con el objeto de que se les haga entrega de las acciones clase “B” de Aerolíneas Argentinas que entienden les corresponde, y no les fueron entregadas, o, en caso de haberse vuelto ello imposible, se les indemnice los daños USO OFICIAL

    y perjuicios sustitutivos. Exponen en la demanda las razones que apoyan su pretensión -

    sustancialmente los términos de la Ley N° 23.696-, porque ellos se desempeñaban como trabajadores de la empresa al tiempo de ser dispuesta su privatización y al momento de ser transformada en sociedad anónima, no pudiendo perjudicar sus derechos al beneficio del P.P.P. el hecho de que se demorara largamente la instrumentación del respectivo programa (confr. fs. 20).

  2. El Estado Argentino contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas.

  3. El Sr. Juez, en el fallo de fs. 154/158., decidió que los sujetos que se encontraban legitimados para ser incluidos en el programa eran los que se hubiesen desempeñado en la empresa al tiempo en que se resolvió su privatización, esto es, al 19.10. 90 (fecha en la que se creó la sociedad anónima Aerolíneas Argentinas y se aprobó su estatuto).

    En síntesis, decidió el juzgador que los trabajadores que se encontraban en relación de dependencia al 19 de octubre de 1990 y no pudieron adquirir o se vieron obligados a participar en el programa han sufrido un menoscabo patrimonial, generado por las normas...

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