Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 045612/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 45612/2018 “VELIS, J.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 43/44, la Sra. Jueza a quo rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas por su orden.

    Expuso que de las constancias de la causa y de la prueba documental acompañada se desprendía que los suplementos que reclama la parte actora son los liquidados en el recibo de haberes acompañado como prueba documental a fs. 9 bajo los códigos 700 -“función policial operativa”- y 2025 -“suplemento por zona”- y/o los que sean percibidos por el Sr. V. teniendo en cuenta el último destino y la función desempeñada.

    Por ello consideró que la parte actora dio cumplimiento con lo establecido por el artículo 330 incisos 3º y 6º del C.P.C.C.N., por lo que desestimo la excepción de defecto legal intentada por la demandada.

    Impuso las costas por su orden teniendo en cuenta la cantidad de demandas similares con variedad de actores y teniendo en cuenta los distintos tipos de suplementos creados por el citado decreto, que hicieron que la accionada pudiera creerse con mejor derecho.

  2. Que a fs. 45/46 vta., la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que rechazó la defensa de defecto legal.

    Expuso que no surge claramente de la demanda qué

    suplementos solicita el actor que sean abonados, toda vez que refiere en forma genérica, sin especificar cuál de los suplementos creados por el Dto. 380/17 solicita que le sean abonados.

    Así consideró que el objeto de la demanda no cumple los recaudos establecidos en el art. 330 del C.P.C.C.N. al no precisar concretamente la cosa demandada, designándola con exactitud, lo que afecta su derecho de defensa.

  3. Que a fs. 47 la Magistrada desestimó la reposición planteada y concedió el recurso de apelación y los autos fueron elevados a esta instancia, previo traslado de los fundamentos esgrimidos por la demandada, los que no fueron contestados (v. fs. 48/49).

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32025412#234391051#20190514143237706 4. Que, en mérito a lo establecido por el art. 265 del C.P.C.C.N., la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución...

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