Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2017, expediente CSS 065677/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 65677/2015 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: V., C.V. c/ PREVENCION ART. S.A. Y OTRO s/LEY 24557; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta una enfermedad inculpable por lo que no corresponde valorar su incapacidad.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

Conforme surge a fs. 139 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Salta, pcia. de Salta para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine la naturaleza laboral y grado de incapacidad existente.

Del informe del profesional interviniente, que luce agregado a fs. 161/163 se desprende que la actora presenta un compromiso neurógeno sensitivo motor distal mielinico de nervio mediano derecho, le ocasiona una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9 % de la total obrera.

En atención a la impugnación efectuada por la parte demandada, se devolvieron estos actuados al organismo médico interviniente a fin de que ratifique o rectifique el porcentaje hallado y el cálculo efectuado en lo referente al grado de incapacidad. En tal sentido, rectifica el informe anterior con respecto a la incapacidad, pero indica que dicha incapacidad NO está

relacionada como accidente de trabajo (ver dictamen fs. 184).

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en...

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