Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032361/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.361/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48433 CAUSA Nº 32.361/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 31 Autos: “VELICH, ALICIA MERCEDES Y OTROS C/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ MEDIDA CAUTE ”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

Que a fs.2/7 A.M.V.Y.M.S.M., en sus caracteres de Prosecretaria de Educación Privada y Secretaria Adjunta, respectivamente, del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y MINORIDAD (SOEME) –ver también fs. 20/26-, iniciaron una medida autosatisfactiva –inaudita parte- con el objeto de que se dictara una prohibición de innovar respecto de la asunción de las autoridades del SOEME que fueron elegidas en las elecciones celebradas por dicha entidad del 5 de agosto del corriente año.

Que a fs. 8 la Sra. Juez de grado, valoró en el expediente “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN C/ EN-M DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expediente Nº

6.132/2018) fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de “la contienda negativa de competencia” que se suscitara (que dada las constancias de los antecedentes, sería positiva) y consideró que se encontraba imposibilitada de expedirse acerca de la petición efectuada por las accionantes.

Y CONSIDERANDO:

I) Que respecto a la competencia corresponde tener en cuenta el tema en debate y también lo normado en los arts. 63,inc. 1.c) de la ley 23.551 y 20 y 21,inc. a)

de la ley 18.345, por lo que prima facie puede considerarse que esta Sala posee aptitud jurisdiccional para conocer en estos actuados.

II) Que este Tribunal advierte que las actoras invocaron su condición de Prosecretaria de Educación Privada y Secretaria Adjunta, respectivamente, del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA Y MINORIDAD Y EDUCACIÓN (SOEME) y -en el marco de la medida peticionada-, que la Sra. Juez de primera Instancia en el expediente “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN C/ EN-M DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expediente Nº 6.132/2018) con fecha 17/07/2019 dispuso suspender las elecciones convocadas para el 5/8/2019 por el Cuerpo Colegiado de Intervención Judicial del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad (SOEME) - designado por el Juzgado Criminal y Correccional de la Plata Nº 3 - orden que fue desconocida por lo que, sin perjuicio de ella, dichas elecciones se llevaron a...

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