Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2020, expediente FPA 001357/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1357/2020/CA1

raná, 21 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VELEZ, V.A. CONTRA

SANCOR SALUD GRUPO MEDICINA PRIVADA SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 1357/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 50/52 contra la sentencia de fs. 45/49 que, en lo que aquí interesa, declara abstracta la cuestión planteada e impone las costas a la obra social accionada por haber dado motivos para litigar.

II-

  1. Que, agravia a la obra social accionada la condena en costas, en tanto su parte se allanó

    oportunamente a la pretensión de la actora por lo que se encuentra eximida en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de la ley 16986.

    Sostiene que se encontraba imposibilitada de cumplimentar con la prestación requerida (diagnóstico por imagen) en virtud del aislamiento social dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que, contesta la actora y manifiesta que la pretensión de su parte se trataba de una cuestión de salud por lo que en ningún momento fue una de las actividades exceptuadas dentro de aislamiento preventivo y obligatorio.

    Solicita que se confirme la sentencia apelada y formula reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 25/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    III- Que, respecto a la imposición de costas el art.

    14 de la ley 16986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    Corresponde tener presente que “el allanamiento, es suficiente por sí mismo como para eximir de la condenación [en] costas a quien lo formula … Sin embargo, es necesario señalar que ello no...

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