Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2018, expediente FSA 017276/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VELEZ, S.R. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, Expte. Nº FSA 17276/2015 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

Salta, 17 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 44 en contra de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. S.R.V. (DNI N° 5.152.156) declarando en forma restringida la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 ordenó que se reajuste el haber de jubilación desde enero de 2002 debiéndose aplicar el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) hasta el 31 de diciembre de 2006 y luego los aumentos legales, ordenando el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde la fecha en que dejó de prestar servicios, más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (fs.39/43).

2) El organismo previsional se agravió de la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2017 en cuanto otorga un retroactivo de más de 25 años atento a no haberse opuesto excepción de prescripción, cuando su parte, en la primera presentación en juicio planteó la excepción de prescripción y efectuó

Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27537450#202802259#20180417112203442 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta manifestaciones. Señaló que sin embargo, por un excesivo rigor formal, el juez de grado proveyó como extemporánea la presentación efectuada, desglosando el escrito y eliminando la copia digitalizada del sistema L. 100 sin advertir que en ningún punto su parte mencionó que se presentaba a contestar la demanda.

Aludió al instituto procesal de la rebeldía, estableciendo que en la presente causa ni la parte actora ni el juzgado actuante solicitaron la declaración del referido instituto, y aunque hubiese tenido andamiaje este supuesto recalca que el rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artículo 346 del CCYCN.

Refirió a una sentencia extra y ultra petita, a la congruencia procesal, al principio de igualdad de las partes en...

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