Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 006101/2001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6101/2001/CA2 VELEZ, M.A. c/A.G.F. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. Los honorarios regulados en fs. 872/873 a favor del martillero oportunamente designado fueron apelados por altos en fs. 877 y por bajos en fs. 879/880.

  2. Debe comenzar por señalarse que cuando la subasta –entre otros supuestos– se suspende sin culpa del martillero (como en el caso, por la existencia de un acuerdo entre los litigantes) el monto de la comisión será

fijado por el Juez (art. 565, Cpr.).

Ahora bien, a tales fines, no cabe soslayar que en el sub lite el remate no llegó a realizarse por la razón mencionada y que, por tanto, las tareas a remunerar son de naturaleza preparatoria; y que, además y como pautas meramente indicativas de la importancia de esa labor, debe considerarse no sólo el valor del bien en cuestión (en la proporción correspondiente) sino también la significación económica de la transacción con la cual finalizó el proceso.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE...

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