Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2016, expediente COM 038965/2001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38965/2001/CA2 - VELEZ, M.A. c/V.M.H. Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

  1. a) El coejecutado R.A.V. apeló en fs. 849 la resolución de fs. 846/847, en cuanto rechazó las impugnaciones formuladas en fs. 824/826 respecto de las cuentas practicadas por el ejecutante en fs. 271 y fs. 593.

    El memorial obra en fs. 851/852 y fue respondido en fs. 878/880.

    (b) De otro lado, los honorarios regulados en el apartado 3.b) del mencionado pronunciamiento fueron apelados en fs. 874.

  2. L. cabe señalar que la decisión en crisis juzgó que en el caso, a los fines de determinar el quantum del crédito reconocido en favor del ejecutante, debían aplicarse las pautas oportunamente convenidas entre las partes; esto es, un interés directo de 7,154% anual y, en caso de mora en el pago de las cuotas, un interés punitorio del 40% anual (v. contrato obrante en fs. 4/5).

    Sentado ello, esta S. tiene dicho que cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses, corresponderá analizar el pedido de corrección (conf., 14.9.11, “Vernet Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumidores Ltda. c/ Cerámica J.S.S.A. s/ejecutivo”).

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22241478#149505288#20160405104900966 Ello es así, pues los réditos pactados entre las partes pueden ser modificados judicialmente si se demuestra la existencia de una lesión subjetiva al liquidarse la deuda, o se advierten vulneradas la moral, el orden público o las buenas costumbres.

    En ese contexto, corresponde poner de relieve que los cálculos practicados por el ejecutante en fs. 271 y fs. 593 evidencian que las prestaciones a cargo de los ejecutados se han tornado sumamente excesivas considerando la moneda de pago elegida para contratar (dólar estadounidense).

    N. al respecto que, por aplicación de las tasas oportunamente convenidas, de un capital adeudado de u$s 3.885 se desembocó en un monto total de u$s 13.371,14; ello, según cómputos efectuados al año 2009 (fecha en que se practicó la liquidación impugnada; v. fs. 593), por lo cual además deberán adicionarse los intereses devengados desde esa fecha hasta el efectivo pago.

    S. a lo expuesto que el ejecutante ya percibió, según surge...

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