Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Octubre de 2014, expediente COM 024622/1999

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24622 / 1999 VELEZ MIGUEL ANGEL c/ CARRIZO ALBERTO VICTOR Y OTROS s/EJECUTIVO Juzg. 25 S.. 49 13-15-14 Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. El Banco Central de la República Argentina apeló la resolución de fs. 1339/1342 en la que el juez de primera instancia rechazó su pretensión de fs.

    1302/1307 negándole facultades para oponerse a la conversión de la suma de pesos embargadas a dólares estadounidenses.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 1374/1382, que fueron contestados por el actor a fs. 1384/1393.

  2. Preliminarmente corresponde que la Sala evalúe la admisibilidad del recurso cuestionado por el accionante en su contestación del memorial, para lo cual citó el precedente de este Tribunal dictado el 21.05.13 en los autos "I.M.C. c/ Torres Agustín y otro s/

    ejecución prendaria".

    En dicho caso se consideró inapelable la decisión de primera instancia que dejó sin efecto una providencia que dispuso que la suma de $ 4.778,46 fuera convertida a dólares estadounidenses por no superar el monto mínimo de apelabilidad del CPr. 242 (texto según ley 26.536).

    Ahora bien, en el sub - lite, en principio, los valores convertidos a dólares que provocaron la Fecha de firma: 20/10/2014 Expte. N° 24622 / 1999 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA petición del BCRA alcanzó la suma de $ 19.271,72, lo que no superaría el límite de apelabilidad referido que asciende a $ 20.000.

    Empero, ciertamente el valor comprometido supera dicho límite al ponderar los fondos que continuaron ingresando a la cuenta de autos producto del mismo embargo luego de la intervención del BCRA, los que seguramente la actora pretenderá utilizar para adquirir la divisa extranjera mediante el mismo mecanismo.

    En ese contexto, este Tribunal juzga que la cuestión traída en el recurso es susceptible de apelación.

  3. Contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado, el hecho de que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires haya comunicado el cumplimiento de la orden judicial por la que se adquirieron los dólares estadounidenses no tornó abstracta la cuestión ya que el actor no dispuso de ellos y el BCRA no consintió la operación aquí cuestionada en tanto formuló su oposición el mismo día en que el Banco Ciudad suscribió la comunicación obrante a fs. 1312.

    En la resolución apelada se...

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