Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 011230038/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VELEZ, H.R. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA s/ RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VELEZ, H.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA s/ RECLAMOS VARIOS

(E.. N° FCB 11230038/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 30 de Noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, y en cuya parte pertinente dispuso: “1) Rechazar la acción intentada por el actor H.R.V. en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria; por las razones expuestas en los considerandos precedentes. 2) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la parte actora. 3) Imponer las costas al actor vencido (Art. 68 del CPCCN). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan de conformidad con lo dispuesto por el art. 6, 8 y 10 de la Ley 21.839. Para la D.M.N.C., Dr.

A.M., y Dra. P.G.; en su calidad de apoderados de la demandada se regula la suma de pesos diez mil ($10.000) en conjunto y en proporción de ley. Los honorarios del Dr. I.V.F. (h), apoderado del actor, se regulan en la suma de pesos cinco mil ($5.000)

teniendo en cuenta igual normativa. Regular los honorarios de la perito médico psiquiatra, en atención a la tarea desarrollada, en la suma de pesos tres mil ($3.000). En todos los casos, deberán adicionarse los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida, de acuerdo a los argumentos vertidos en el Considerandos XIII). 4) Fijar la tasa de justicia conforme art. 6 de la Ley 23.898, la que será repuesta de Fecha de firma: 05/12/2019 conformidad a la condena en costas, en el término de cinco días, bajo Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #3546639#250647111#20191206112608259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VELEZ, H.R. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA s/ RECLAMOS VARIOS

apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda, a los fines de su cobro por la AFIP; y requerir a los letrados intervinientes el cumplimiento del pago de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10 emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación. 5) P. y hágase saber”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 30 de Noviembre de 2018, dictada a fs. 507/518 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, y en cuya parte pertinente dispuso:

    1) Rechazar la acción intentada por el actor H.R.V. en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria; por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

    2) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la parte actora. 3)

    Imponer las costas al actor vencido (Art. 68 del CPCCN). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan de conformidad con lo dispuesto por el art. 6, 8 y 10 de la Ley 21.839. Para la D.M.N.C., Dr. A.M., y Dra. P.G.; en su calidad de apoderados de la demandada se regula la suma de pesos diez mil ($10.000)

    en conjunto y en proporción de ley. Los honorarios del Dr. I.V.F. (h), apoderado del actor, se regulan en la suma de pesos cinco mil ($5.000)

    Fecha de firma: 05/12/2019teniendo en cuenta igual normativa. Regular los honorarios de la Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #3546639#250647111#20191206112608259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VELEZ, H.R. c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA s/ RECLAMOS VARIOS

    perito médico psiquiatra, en atención a la tarea desarrollada, en la suma de pesos tres mil ($3.000). En todos los casos, deberán adicionarse los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida, de acuerdo a los argumentos vertidos en el Considerandos XIII). 4) Fijar la tasa de justicia conforme art. 6 de la Ley 23.898, la que será repuesta de conformidad a la condena en costas, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda, a los fines de su cobro por la AFIP; y requerir a los letrados intervinientes el cumplimiento del pago de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10 emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación. 5) P. y hágase saber”.-

    La recurrente, en su memorial de agravios presentado a fs. 521/529 vta., se queja en cuanto, a su entender, la incorrecta aplicación de la ley efectuada por el a quo, conduce a la nulidad de la resolución impugnada. Argumenta que, al dilucidar la cuestión atinente a la normativa a aplicar, tuvo en cuenta los Decretos 1088/2003 y 1329/2009 omitiendo considerar el Decreto 1190/2009 que establece el “Régimen Profesional del Personal Civil de la PSA”, tal el caso del actor.

    Asume que, al haberse resuelto en base a una normativa inaplicable al caso se ha violado el principio de legalidad incurriendo en arbitrariedad normativa. Por otra parte, se agravia por cuanto el juzgador consideró

    correcta la aplicación de una norma derogada, al procedimiento del sumario tramitado en su contra y que, a su vez, la reglamentación que debería Fecha de firma: 05/12/2019 haberse aplicado por ser la vigente al momento de la iniciación del Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #3546639#250647111#20191206112608259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VELEZ, H.R. c/ ESTADO NACIONAL -

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    sumario, era más benigna hacia el agente. Alude a la inconstitucionalidad del Decreto 1088/2003 en cuanto obliga al sumariado a defenderse con un abogado proporcionado por la PSA y señala que esto, si bien fue planteado oportunamente, no fue tenido en cuenta por el Juez de Grado en su decisorio. Concluye que, tanto la sanción impuesta en base a una norma derogada como la sentencia que la convalida son nulos por falta de motivación y de fundamentación. Por último se agravia por la imposición de costas a su parte ya que, dada la particularidad del caso y aun cuando se considerara que debe confirmarse la sentencia de primera instancia, correspondería su eximición ya que tuvo motivos más que suficientes para considerarse con derecho a litigar. Efectúa reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto en todas sus partes, revocando la resolución dictada por el a quo, declarando la nulidad absoluta de la sanción de cesantía impuesta ordenando la inmediata reincorporación del actor en su puesto de trabajo y haga lugar al pago de daños y perjuicios solicitado y probado en autos.

    Que, a fs. 531/545 obra la contestación de agravios de la parte actora a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.

  2. Que, efectuada la sinopsis correspondiente a los agravios expresados por la parte actora, toca ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a debate.

    De una breve reseña de las actuaciones puede señalarse que, con fecha 26/06/12 el Sr. H.R.V. inició

    demanda contencioso administrativa en contra del Estado Nacional- Policía de Seguridad Aeroportuaria persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución Fecha de firma: 05/12/2019 N° 092 de fecha 09/02/2012 que dispuso su cesantía e Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #3546639#250647111#20191206112608259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VELEZ, H.R. c/ ESTADO NACIONAL -

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    inhabilitación por encontrarlo responsable de haber prestado servicios, en forma simultánea con superposición horaria y sin autorización, en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y en la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, solicitó que se lo reinstalara en su puesto de trabajo y se le abonaran daños y perjuicios con más intereses.

    Que, a fs. 63/70 vta. readecúa la demanda y solicita se ordene a la accionada que abone la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y/o la dispuesta en el art. 11 de la ley 25.164. Subsidiariamente, solicita se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo, con el pago de daños y perjuicios reclamado en la demanda.

    La demandada, a su turno...

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