Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2009, expediente C 101304

PresidenteNegri-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.304, "V. , C. y ots. Denuncia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que decretó en estado de abandono y situación de adoptabilidad a los menores N. , P. y C.V. .

Se interpuso, por el progenitor de los niños, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron en septiembre de 2004 a raíz de la denuncia del tío materno de los menores N. , C. y P.V. quienes, por entonces, tenían la edad de cuatro, dos y un año respectivamente (v. fs. 2).

    Acreditado el estado de riesgo en que se encontraban los niños, éstos debieron ser internados inmediatamente en el Hospital Noel Sbarra (v. fs. 8) y, dicho nosocomio en virtud de una malformación genética del niño C.V. solicitó autorización para realizarle una intervención quirúrgica, la que fue concedida a fs. 23.

    En el informe socio ambiental de fs. 44 la perito, teniendo en cuenta que el Hospital Noel Sbarra planteaba la imposibilidad de mantener a los niños internados y dada la situación de los menores causantes, concluyó que, en busca del bienestar físico y emocional de los mismos, los niños debían permanecer institucionalizados.

    La jueza de primera instancia considerando ese informe, que la madre de los niños sufría artritis deformante no pudiendo asistir a sus hijos, que el progenitor no había asistido a las audiencias designadas; que las condiciones de vivienda y estado sanitario no habían sido modificadas, dispuso el egreso de los niños del hospital para ser internados en la Fundación Delia y E.F. (fs. 45, febrero de 2005).

    De las evaluaciones médicas realizadas en esa época y de las copias de las historias clínicas glosadas en autos surge que los niños padecían retraso madurativo y, además, P. desnutrición en grado I con microcefalia y C.P.B. bilateral (v. fs. 11, 12, 15, 50, 51, 52, 58 vta., 68/69 vta., 78 vta., 84 vta.).

    Obran en autos, informes de las esporádicas visitas realizadas por los padres a los hijos cuando éstos se encontraban internados en el Hospital Noel Sbarra y de las efectuadas en la Fundación Delia y E.F. (v. fs. 104, 112/113. Específicamente, a fs. 165 esta última institución en diciembre de 2005 informó que los niños no habían sido visitados por ningún familiar desde el mes de julio de ese año y, con posterioridad, a fs. 172, indicó que en el período enero a marzo de 2006 los niños tampoco tuvieron visita de familiares.

    En julio de 2005 fueron otorgados cuatro subsidios básicos a la familia.

    Los padres de los niños fueron evaluados por el peritos médico psiquiatra y psicóloga de la Asesoría Pericial Departamental quienes concluyeron en que el progenitor presentaba un cuadro compatible con una estructuración narcisista de la personalidad, con rasgos de un marcado egocentrismo y escasa conciencia de las consecuencias que su comportamiento puede acarrearle a los otros (v. fs. 143...

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