Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 030942/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30.942/2014 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82722 AUTOS: “V.M.R.A. C/ASOCIART ART S.A s/

Accidente Ley Especial” (JUZG. Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 96/98 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs.

    101/107 y fs. 99.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la demandada. Esta parte se agravia porque la jueza de primera instancia se basa en la pericia médica donde no se utiliza el baremo del decreto 659/96 por lo que corresponde, a su entender, modificar la sentencia de primera instancia.

    El agravio es inadmisible por cuanto el fundamento científico del juzgador es el jurídico, no el médico. Con ese fundamento indicó, con precisión, que el baremo a ser utilizado en el cálculo de las incapacidades por la vía de la acción especial es el aprobado en los términos de la propia ley, con apartamiento de cualquier otro. Si en algo se aparta el juez de las pautas legales es al advertir que el daño no está contemplado en el baremo de aplicación y pretorianamente, con criterio favorable al trabajador, evalúa este daño y le adjudica un porcentual de incapacidad razonable.

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la sentenciante de grado concluye que el perito médico informó que: “el accionante padece de lumbrociática teniendo la misma también estrecha relación con las tareas de esfuerzo realizadas durante varios años. Concluye que el Sr. V. padece una incapacidad física parcial y permanente del 45,79%

    T.O. El peritaje contiene un adecuado análisis de los antecedentes del caso y está

    fundado en consideraciones de rigor científico, por lo que estaré a sus conclusiones, sin que la impugnación formulada a fs. 95/96 logre conmover...

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