Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2016, expediente CNT 057717/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68721 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57717/2014 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “VELAZQUEZ YAMPA FABIO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 110/123, sin merecer réplica de la contraria.

A su vez, a fs. 106 el perito médico, por medio de su representación letrada, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos y a fs. 109, el ex letrado patrocinante del actor apela la distribución de honorarios decidida en grado.

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente fundada en la leyes 24.557 y 26.773, admitió la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24202576#152178933#20160713114441015 pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surge acreditada en la causa la existencia de una minusvalía permanente del 6% en virtud del accidente que padeciera el accionante el 27/7/12. Asimismo, consideró aplicable al caso, la ley 26.773, por lo que dispuso que la prestación prevista en el art. 14 inc. 2º, apartado a)

de la L.R.T. fuera ajustada conforme el índice RIPTE y, a su vez, adicionó al monto de condena la indemnización de pago único a la que alude el art. 3° de la norma legal citada en último término.

En primer lugar, la demandada se agravia por haberse aplicado al “sub examine” las modificaciones a la ley 24.557 establecidas por el nuevo ordenamiento de reparación de daños derivados de los accidentes y de las enfermedades profesionales previsto en la ley 26.773, pese a que, en el caso, nos encontramos ante un accidente ocurrido en julio de 2012, o sea, antes de la entrada en vigencia de la citada norma legal.

Con relación a la aplicación del régimen normativo de la ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24202576#152178933#20160713114441015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro.1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3 del Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán: 1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta Ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al...

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