Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 046154/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67685 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46154/2012/CA1 (Juzg. N° 76)

AUTOS: “VELAZQUEZ VICTOR EDUARDO C/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 300/308, siendo el mismo replicado a fs. 330/331 (Pertenecer SRL) y a fs. 333/334 (ART Liderar SA).

Por su parte la codemandada ART Liderar SA interpone su queja a fs. 317/319, y Pertenecer SRL hace lo suyo a fs.

320/325; siendo ambas quejas contestadas a fs. 344/346 y a fs.

338/343, respectivamente.

Asimismo, los representantes letrados de la parte actora, por derecho propio (fs. 309), cuestionan los honorarios que Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA les fueron regulados por entenderlos reducidos; como así

también lo hace la letrada G.F.M. (fs. 326)

en relación a lo decidido a fs. 316 respecto de la regulación de honorarios por su actuación en el Seclo.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los argumentos expuestos en la queja presentada por Pertenecer SRL.

El presentante, quien ha sido el empleador del actor, cuestiona que se lo haya hecho responsable en los términos previstos por el art. 1113 del Código Civil.

En cuanto al acaecimiento del infortunio, destaco que los argumentos expuestos por la quejosa relativos a que la denuncia que ella realizara -del accidente a la aseguradora-

no resulta un reconocimiento del hecho, no resultan eficaces para controvertir lo decidido al respecto, máxime en consideración a que el mismo ha sido corroborado por el testimonio de Escobar (fs. 258) quien ha presenciado el accidente.

Así las cosas, coincido con el sentenciante de grado en cuanto a tener por demostrado el acaecimiento del infortunio en los términos expuestos en el escrito de inicio, por el cual el actor cumpliendo sus tareas de albañilería (empleado por Pertenecer SRL) en una obra ubicada en la estación de tren de la localidad de J.C.P., sufrió un accidente cuando se encontraba trasladando una vigueta donde pisó un desnivel, perdió estabilidad y sufrió una torsión en su pierna izquierda.

En mi opinión, la conjunción de las circunstancias mencionadas convirtió al trabajo que estaba cumpliendo el Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI trabajador en la cosa riesgosa o viciosa prevista por el Código Civil (art. 1113).

En el caso, el conjunto operativo, es decir el modo en que se cumplió con el trabajo, creó una situación de peligro inminente y las lesiones del actor constituyeron la desgraciada actualización de esta situación de peligro derivada del riesgo o vicio de la cosa por lo que corresponde responder por ellas en los términos del artículo 1113; sin que por otra parte se hubiese acreditado alguno de los eximentes de...

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